III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22736)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de revisión salarial para 2023 del Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148621
Salario variable bruto
2023
–
(Euros por año)
Categoría
Subalterno.
Grupo 3.º
Nivel 1.
37,07
Nivel 2.
36,18
Nivel 3.
35,43
Para las incorporaciones y bajas durante el año 2023 se tendrá derecho a dicho
variable de forma proporcional, dado que el devengo se produce de forma prorrateada
durante los 12 meses del año 2023.
Como excepción a la regla general de compensación y absorción, este variable no
será compensable ni absorbible en este año 2023, sin perjuicio de lo indicado en el
punto 2 siguiente, que aplicará en todo caso. No será consolidable ni se incorporará a la
tabla salarial.
C.
Particularidades Grupo 3.º:
Dado que el importe total (salario base + salario variable) del Grupo 3.º referenciado
(el «Salario 2023») es inferior al salario mínimo interprofesional de 2023 (el «SMI 2023»),
se acuerda que, a las personas trabajadoras encuadradas en tal Grupo, se les abonará
la cantidad que corresponda, en su caso, para que su retribución global alcance el
SMI 2023. A modo de ejemplo, en los casos en los que su retribución se corresponda
con el Salario 2023, la cantidad a abonar será la indicada en la columna «C. Diferencia»:
Salario 2023
–
Euros
SMI 2023
–
Euros
C. Diferencia
–
Euros
Nivel 1.
14.977,14
15.120,00
142,86
Nivel 2.
14.618,47
15.120,00
501,53
Nivel 3.
14.311,89
15.120,00
808,11
Categoría
Subalterno.
Grupo 3.º
2. Las partes convienen igualmente que, en atención a su excepcionalidad, todos
los incrementos anteriormente indicados (fijo apartado A, variable del apartado B y las
cantidades del apartado C, en su caso) lo son con carácter provisional, a cuenta de los
que definitivamente se pacten, en su caso, y serán compensables y absorbibles con
estos últimos, sin que en ningún caso puedan considerarse como incrementos
consolidados ni adicionales a los que finalmente se acuerden en el Convenio para todo
su ámbito temporal de aplicación. En todo caso, se respetará como mínimo el SMI de
aplicación en cada momento.
3. Se autoriza a Clara Herreros Fernández y/o a cualesquiera personas en las que
ésta delegue a realizar los trámites necesarios para el registro y publicación en el BOE
de la presente revisión salarial.
Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, firmando, en prueba de
conformidad, en la fecha y lugar en el inicio indicados.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-22736
Verificable en https://www.boe.es
Los importes correspondientes a los atrasos y a la variable adicional que resultan de
la revisión salarial reflejada se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes
siguiente a la publicación del Acta de la revisión salarial en el BOE. A partir de la referida
nómina, se abonará el salario base recogido en la tabla aplicable en el año 2023
indicada en el apartado A precedente, así como el importe que corresponda, en su caso,
de acuerdo con el apartado C.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148621
Salario variable bruto
2023
–
(Euros por año)
Categoría
Subalterno.
Grupo 3.º
Nivel 1.
37,07
Nivel 2.
36,18
Nivel 3.
35,43
Para las incorporaciones y bajas durante el año 2023 se tendrá derecho a dicho
variable de forma proporcional, dado que el devengo se produce de forma prorrateada
durante los 12 meses del año 2023.
Como excepción a la regla general de compensación y absorción, este variable no
será compensable ni absorbible en este año 2023, sin perjuicio de lo indicado en el
punto 2 siguiente, que aplicará en todo caso. No será consolidable ni se incorporará a la
tabla salarial.
C.
Particularidades Grupo 3.º:
Dado que el importe total (salario base + salario variable) del Grupo 3.º referenciado
(el «Salario 2023») es inferior al salario mínimo interprofesional de 2023 (el «SMI 2023»),
se acuerda que, a las personas trabajadoras encuadradas en tal Grupo, se les abonará
la cantidad que corresponda, en su caso, para que su retribución global alcance el
SMI 2023. A modo de ejemplo, en los casos en los que su retribución se corresponda
con el Salario 2023, la cantidad a abonar será la indicada en la columna «C. Diferencia»:
Salario 2023
–
Euros
SMI 2023
–
Euros
C. Diferencia
–
Euros
Nivel 1.
14.977,14
15.120,00
142,86
Nivel 2.
14.618,47
15.120,00
501,53
Nivel 3.
14.311,89
15.120,00
808,11
Categoría
Subalterno.
Grupo 3.º
2. Las partes convienen igualmente que, en atención a su excepcionalidad, todos
los incrementos anteriormente indicados (fijo apartado A, variable del apartado B y las
cantidades del apartado C, en su caso) lo son con carácter provisional, a cuenta de los
que definitivamente se pacten, en su caso, y serán compensables y absorbibles con
estos últimos, sin que en ningún caso puedan considerarse como incrementos
consolidados ni adicionales a los que finalmente se acuerden en el Convenio para todo
su ámbito temporal de aplicación. En todo caso, se respetará como mínimo el SMI de
aplicación en cada momento.
3. Se autoriza a Clara Herreros Fernández y/o a cualesquiera personas en las que
ésta delegue a realizar los trámites necesarios para el registro y publicación en el BOE
de la presente revisión salarial.
Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, firmando, en prueba de
conformidad, en la fecha y lugar en el inicio indicados.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-22736
Verificable en https://www.boe.es
Los importes correspondientes a los atrasos y a la variable adicional que resultan de
la revisión salarial reflejada se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes
siguiente a la publicación del Acta de la revisión salarial en el BOE. A partir de la referida
nómina, se abonará el salario base recogido en la tabla aplicable en el año 2023
indicada en el apartado A precedente, así como el importe que corresponda, en su caso,
de acuerdo con el apartado C.