II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-22720)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 148477

La Comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba.
b) La segunda prueba consistirá en la exposición del tema del programa elegido por
el candidato o la candidata, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate
con la Comisión, por un tiempo máximo de otra hora.
6.4 Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente
un informe con la valoración motivada sobre cada candidato de acuerdo a los criterios
fijados.
6.5 La propuesta de adjudicación de la plaza se hará por votación de los miembros
de la Comisión; cada miembro solo podrá votar a un único candidato para cada plaza. La
propuesta recaerá en quien haya obtenido al menos dos votos. El concurso podrá ser
declarado desierto.
6.6 Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y
candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que la propuesta pueda
exceder el número de plazas convocadas a concurso. La propuesta se hará pública por
la Comisión en el mismo lugar de publicación del resto de las comunicaciones realizadas
por la Comisión y en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja.
6.7 El plazo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del
concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo en los supuestos de suspensión del
cómputo del plazo. El mes de agosto se considerará inhábil a estos únicos efectos.
Excepcionalmente y de modo motivado el Rector podrá ampliar el plazo por un tiempo no
superior a otros cuatro meses.
7.

Nombramientos

7.1 El nombramiento propuesto por la Comisión, que en ningún caso podrá superar el
número de plazas convocadas, será efectuado por el Rector después de que el concursante
propuesto haya acreditado cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente, lo que
deberá hacer en los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de
provisión en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja, presentando en la
Sede Electrónica, a través del procedimiento «Instancia General», los siguientes documentos:
a) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes al puesto.
b) Declaración responsable de no haber sido separado de ninguna Administración
Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública. Los concursantes que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su
Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación
requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de
valoración formulado, siempre que acredite cumplir los requisitos exigidos.
7.2 El nombramiento será igualmente comunicado al correspondiente Registro a
efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en el cuerpo
respectivo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La
Rioja», y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
7.3 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y área de
conocimiento.
7.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de
funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos
y deberes que le son propios.

cve: BOE-A-2023-22720
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Núm. 267