III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22753)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con dos nuevas posiciones, de la subestación Moraleja 400 kV, en el término municipal de Moraleja de Enmedio (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148834

del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio. No se recibieron alegaciones de ningún tipo
al trámite de información pública.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid remitió
informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del
proyecto presentado.
Esta ampliación de la subestación Moraleja 400 kV se encuentra incluida en la
planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo
de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). Las citadas
actuaciones se articulan, para el caso de la posición de salida de línea EVRE, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto
Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la
protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente. Para el caso de
la posición STATCOM, se articula en las necesidades específicas de operación que
recoge la mencionada planificación.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decretoley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del
transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro,
eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido
contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera
informe favorable.
Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la
que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción para la ampliación, con dos nuevas
posiciones, de la subestación Moraleja 400 kV, en el término municipal de Moraleja de
Enmedio (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública. Con fecha 11 de
septiembre de 2023, Red Eléctrica respondió manifestando su conformidad con el
contenido de la propuesta.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la
actuación objeto de esta propuesta de resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política
Energética y Minas

cve: BOE-A-2023-22753
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Núm. 267