III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22750)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Balbona, de 130,606 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Jumilla (Murcia) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación a 132 kV «SET Balbona-SET La Alquería» y de la línea de evacuación a 400 kV «SET La Alquería-SET Peñarrubia REE».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148823

el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 26 de octubre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será de diecinueve
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos
para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real DecretoLey 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Se adecuará el cronograma de obras a la fenología de las especies, de modo que
no se realizarán actuaciones de desbroce de vegetación, eliminación de arbolado
cultivado ni movimientos de tierra en el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31
de julio, ambos inclusive (apartado II.4).
– Se realizará una prospección previa al inicio de las obras para identificar posibles
nidos de avifauna, y evitar la pérdida de puestas y nidadas (apartado II.9).
– Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase
de explotación (apartado II.10).
– Las zanjas realizadas contarán con sistemas que eviten la caída y/o faciliten la
salida de animales terrestres (apartado II.11).
– No se realizará un decapado general durante las obras y sólo se retirará o
removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera
debidamente justificada (apartado II. 14).
– La instalación de los seguidores solares será mediante hinca y se realizarán
únicamente los movimientos de tierras necesarios y de forma debidamente justificada
(apartado II.15).
– Se designará un coordinador ambiental, con los requisitos exigidos en el apartado
de Condiciones al Programa de vigilancia ambiental de la DIA, que deberá realizar visitas
periódicas a la obra durante la totalidad de su duración (apartado III.20).

cve: BOE-A-2023-22750
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Núm. 267