II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-22721)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Superiores de Educación Física.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 148485
El escrito será presentado por registro electrónico de la Universidad de Zaragoza
(regtel.unizar.es) y remitido al correo electrónico tseftribunal23@unizar.es, indicando
obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la
interesada.
Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el
primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra «G», de acuerdo con el
resultado del sorteo celebrado el día 22 de marzo de 2023 («Boletín Oficial de Aragón»,
núm. 65, de 4 de abril).
7.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes con
alguna discapacidad tengan, para la realización del ejercicio, similares condiciones que
el resto de participantes.
Para hacerlo posible, las personas aspirantes con alguna discapacidad que hayan
solicitado adaptación al cumplimentar la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
deberán ponerse en contacto con la Oficina de Atención a la Diversidad (OUAD), sita en el
Edificio de Información Universitaria (calle Pedro Cerbuna, n.º 12, https://ouad.unizar.es), bien
en persona, por teléfono (976 76 28 80) o por Registro Electrónico de la Universidad de
Zaragoza, (https://regtel.unizar.es), en los diez días hábiles siguientes a la fecha de
publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, para concertar cita al
objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD
deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad.
De no ponerse la persona aspirante en contacto con la OUAD, se entenderá que
desiste de su solicitud de adaptación.
Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que
será firmado por la persona aspirante y el responsable de la OUAD, y entregado al Tribunal.
El Tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá
recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto
a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas.
7.5 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios
de la fase de oposición se corrijan sin que se conozca la identidad de las personas
aspirantes, utilizando para ello los medios adecuados.
7.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas
de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, de la forma indicada en la
base 1.6.
7.7 Con carácter previo a la determinación de las personas que han superado la
oposición, quienes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el
conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se
comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español
como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario
obtener la valoración de apto para pasar a la fase de concurso. El Tribunal convocará a
estas personas aspirantes a la realización de la prueba de acreditación del conocimiento
del castellano, indicando el lugar y fecha de realización, mediante publicación en los
tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.6.
Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del Diploma
de español nivel C2 o equivalente, establecido por Real Decreto 1137/2002, o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de
Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.
cve: BOE-A-2023-22721
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 148485
El escrito será presentado por registro electrónico de la Universidad de Zaragoza
(regtel.unizar.es) y remitido al correo electrónico tseftribunal23@unizar.es, indicando
obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la
interesada.
Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el
primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra «G», de acuerdo con el
resultado del sorteo celebrado el día 22 de marzo de 2023 («Boletín Oficial de Aragón»,
núm. 65, de 4 de abril).
7.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes con
alguna discapacidad tengan, para la realización del ejercicio, similares condiciones que
el resto de participantes.
Para hacerlo posible, las personas aspirantes con alguna discapacidad que hayan
solicitado adaptación al cumplimentar la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
deberán ponerse en contacto con la Oficina de Atención a la Diversidad (OUAD), sita en el
Edificio de Información Universitaria (calle Pedro Cerbuna, n.º 12, https://ouad.unizar.es), bien
en persona, por teléfono (976 76 28 80) o por Registro Electrónico de la Universidad de
Zaragoza, (https://regtel.unizar.es), en los diez días hábiles siguientes a la fecha de
publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, para concertar cita al
objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD
deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad.
De no ponerse la persona aspirante en contacto con la OUAD, se entenderá que
desiste de su solicitud de adaptación.
Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que
será firmado por la persona aspirante y el responsable de la OUAD, y entregado al Tribunal.
El Tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá
recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto
a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas.
7.5 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios
de la fase de oposición se corrijan sin que se conozca la identidad de las personas
aspirantes, utilizando para ello los medios adecuados.
7.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas
de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, de la forma indicada en la
base 1.6.
7.7 Con carácter previo a la determinación de las personas que han superado la
oposición, quienes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el
conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se
comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español
como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario
obtener la valoración de apto para pasar a la fase de concurso. El Tribunal convocará a
estas personas aspirantes a la realización de la prueba de acreditación del conocimiento
del castellano, indicando el lugar y fecha de realización, mediante publicación en los
tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.6.
Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del Diploma
de español nivel C2 o equivalente, establecido por Real Decreto 1137/2002, o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de
Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.
cve: BOE-A-2023-22721
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267