III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-22755)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con Comunicación de Valor Añadido, SL, para la organización, promoción de la campaña y celebración de una jornada sobre empresa saludable, flexible y sostenible y la entrega de premios "Empresa SFS 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148849

garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21
de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 tendrá la condición de «Responsable del tratamiento»
y la empresa la condición de «Encargado del tratamiento». Por tanto, sobre la Dirección
General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales recaen las responsabilidades del
Responsable del tratamiento y sobre la empresa las de Encargado de tratamiento. Si el
encargado destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara
incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado
también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que
hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el Encargado del
tratamiento se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, solo para la finalidad objeto de este convenio. En ningún caso, podrá utilizar
los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del
tratamiento. Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones
infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la
Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al
responsable.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el
contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas
técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la
confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su
tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta
obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del
tratamiento por cuenta del encargado, siendo deber del encargado instruir a las personas
que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún
después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto
de estas cláusulas y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por
escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad
correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a
disposición de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales dicha
documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la
autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente
admitidos.
h) Nombrar un Delegado de protección de datos, en caso de que sea necesario
según el RGPD, y comunicarlo a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios
Sociales.
i) Devolver al responsable los datos de carácter personal que hayan sido objeto de
tratamiento una vez finalizado el convenio. En todo caso, el encargado podrá conservar
debidamente bloqueados aquellos datos que sean necesarios, en tanto pudieran
derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento.
j) Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro
espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no
tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera
subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en estas cláusulas o demás

cve: BOE-A-2023-22755
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Núm. 267