III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-22730)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Profesional de Economistas de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148563
básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, modificado por el Real
Decreto 611/2022, de 26 de julio.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al
principio de colaboración social en la gestión de tributos, establece que ésta podrá
instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades
interesadas.
Cuarto.
El Colegio Profesional de Economistas de Huelva es una corporación de derecho
público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines, de conformidad con el artículo 1 de sus Estatutos, así como con el artículo 1 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE de 15 de febrero
de 1974) y el artículo 8 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los
Colegios Profesionales de Andalucía (BOJA de 25 de noviembre y BOE de 17 de
diciembre de 2003).
La suscripción del presente convenio responde a la conveniencia de establecer
cauces de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los Colegios de
Economistas sustentados en las nuevas posibilidades normativas y tecnológicas. Esta
colaboración propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos y la consecución
del común objetivo de acercamiento de la Administración pública a aquellos.
Así, las fórmulas de colaboración permitirán facilitar al ciudadano el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias en general y, en particular, la de presentación electrónica de
declaraciones catastrales ante el Catastro, así como la práctica de la notificación
electrónica. Por otra parte, se contempla el compromiso de gestionar Puntos de
Información Catastral que permitirán la prestación de los servicios de acceso a la
información catastral y aquellos otros servicios que puedan solicitarse.
Otro eje primordial de esta colaboración, además de la asistencia de los colegiados a
sus clientes en la confección y presentación de declaraciones y otros escritos ante el
Catastro Inmobiliario, es la obtención electrónica de los datos catastrales precisos para
la realización de sus encargos profesionales, lo que propiciará la mejora de las
prestaciones a los ciudadanos, agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor
grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica.
Sexto.
El presente convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el
convenio suscrito el 14 de julio de 2021 entre la Dirección General del Catastro y el
Consejo General de Economistas de España, que fija las pautas y el marco de
colaboración entre la Dirección General del Catastro y los Colegios de Economistas.
cve: BOE-A-2023-22730
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148563
básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, modificado por el Real
Decreto 611/2022, de 26 de julio.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al
principio de colaboración social en la gestión de tributos, establece que ésta podrá
instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades
interesadas.
Cuarto.
El Colegio Profesional de Economistas de Huelva es una corporación de derecho
público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines, de conformidad con el artículo 1 de sus Estatutos, así como con el artículo 1 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE de 15 de febrero
de 1974) y el artículo 8 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los
Colegios Profesionales de Andalucía (BOJA de 25 de noviembre y BOE de 17 de
diciembre de 2003).
La suscripción del presente convenio responde a la conveniencia de establecer
cauces de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los Colegios de
Economistas sustentados en las nuevas posibilidades normativas y tecnológicas. Esta
colaboración propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos y la consecución
del común objetivo de acercamiento de la Administración pública a aquellos.
Así, las fórmulas de colaboración permitirán facilitar al ciudadano el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias en general y, en particular, la de presentación electrónica de
declaraciones catastrales ante el Catastro, así como la práctica de la notificación
electrónica. Por otra parte, se contempla el compromiso de gestionar Puntos de
Información Catastral que permitirán la prestación de los servicios de acceso a la
información catastral y aquellos otros servicios que puedan solicitarse.
Otro eje primordial de esta colaboración, además de la asistencia de los colegiados a
sus clientes en la confección y presentación de declaraciones y otros escritos ante el
Catastro Inmobiliario, es la obtención electrónica de los datos catastrales precisos para
la realización de sus encargos profesionales, lo que propiciará la mejora de las
prestaciones a los ciudadanos, agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor
grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica.
Sexto.
El presente convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el
convenio suscrito el 14 de julio de 2021 entre la Dirección General del Catastro y el
Consejo General de Economistas de España, que fija las pautas y el marco de
colaboración entre la Dirección General del Catastro y los Colegios de Economistas.
cve: BOE-A-2023-22730
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.