V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-32747)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas por el que se concede a favor de la mercantil Iberenova, S.A., modificación de autorización administrativa previa y de construcción, así como declaración en concreto de utilidad pública para las infraestructuras eléctricas de evacuación asociadas a la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada "FV Cornicabra", ubicada en el término municipal de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 53250
SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo
cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo
siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las
competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que
las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas
para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y
su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos
en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la
instalación pueda entrar en funcionamiento
Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del
proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y
sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/
2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de
marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las
instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo
de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se
modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de
marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las
instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento
de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos
por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de
ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente
resolución.
TERCERO.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica
comprenderá:
cve: BOE-B-2023-32747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 53250
SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo
cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo
siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las
competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que
las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas
para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y
su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos
en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la
instalación pueda entrar en funcionamiento
Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del
proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y
sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/
2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de
marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las
instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo
de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se
modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de
marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las
instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento
de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos
por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de
ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente
resolución.
TERCERO.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica
comprenderá:
cve: BOE-B-2023-32747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266