V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-32745)
Resolución de 13 octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba por la que se declara, en concreto, la utilidad pública, del proyecto denominado línea de media tensión entre los centros de transformación "Los Chaparreños" y "La Cigüeña", en el término municipal de La Guijarrosa (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Martes 7 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 53233

Final: Celda existente de CT "La Cigüeña".
Tipo: Subterránea.
Longitud (km): 0,025.
Conductores: RH5Z1 3(1 x 240) XLPE 18/30 kV.
Observaciones:
La finalidad de la línea en proyecto es el suministro de energía eléctrica en la
localidad de la Guijarrosa en la provincia de Córdoba, formando parte de la red de
distribución de energía eléctrica y contribuyendo a la mejora de la calidad del
servicio.
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el
artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de
energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o
plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
SEGUNDO: Desestimar las alegaciones formuladas con fecha 20 de marzo de
2023, por D. Claudio F. Martín Beato, en nombre y representación de D.ª Rosalía
Beato Blanco, por lo ya reseñado en el fundamento jurídico Cuatro de esta
Resolución.
TERCERO: De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2.015, de 1 de
octubre, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en
concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última
consecuencia necesaria de la resolución.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de
cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán
acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada,
aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden
hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.
CUARTO: La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del
Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se
notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el

cve: BOE-B-2023-32745
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos
afectados por la misma para que comparezcan el día 14 de diciembre de 2023, a
las hora indicada en el Anexo I de la presente resolución respectivamente, en el
Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba) para, de conformidad con el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a
la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.