V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2023-32556)
Resolución de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, correspondiente a la línea subterránea 132 kV, doble circuito, de la subestación Ibiza a la subestación Bossa, con su Adenda (TR 10/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 52895

10. Respecto a la afección a los recursos hídricos:
Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de
acuíferos moderado y alto, y que una pequeña parte de la línea se encuentra sobre
la Zona Húmeda Potencial Ses Feixes de Vila, con relación a la protección de la
zona húmeda se atenderá lo que dispone el artículo 2.1 c) del Decreto-ley 1/2016,
de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, el cual dice que en
las áreas de prevención de riesgos de vulnerabilidad de acuíferos:
a) El sistema de tratamiento de las aguas residuales tendrá que cumplir con lo
que establece el Plan Hidrológico de las Illes Balears.
b) Durante la ejecución de las obras tendrán que adoptarse las máximas
precauciones para evitar el derramamiento de sustancias contaminantes, incluidas
las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
Dado que se produce un cruce de la línea con el Torrent d’en Capità a la altura
de la Central Térmica de Eivissa y que no se ha obtenido el informe del Servicio de
Gestión del DPH, con relación a la protección de los cursos fluviales y su caudal
tendrá que percibirse un informe de la Dirección General de Recursos Humanos de
este Servicio.
11. Respecto a la gestión de los residuos del proyecto, hay que decir que
tendrá que realizarse de acuerdo con el apartado de gestión de residuos del EIA,
apartado 5, que incluye las medidas de prevención de residuos, la cuantificación
de estos, la reutilización, la separación, el inventario, etc. Además, tendrán que
gestionarse de acuerdo con el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) de la EsIA,
las medidas preventivas y correctoras y la normativa específica con gestores
autorizados y tendrá que justificarse mediante documentación que el promotor
deberá presentar ante el órgano sustantivo, y que formará parte del Plan de
Vigilancia Ambiental de este proyecto.
Se recuerda la necesidad de coordinación del departamento de Policía Local y
el departamento de vías públicas y mantenimiento urbano del Ayuntamiento de
Eivissa y, si es el caso, del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
Se recuerda el informe de Proyectos y Obras de Conservación del
Departamento de Obras Públicas de la Dirección General de Transporte Terrestre
de la Consejería de Movilidad y Vivienda, con fecha 7 de julio de 2022, de la
necesidad del consentimiento escrito de la concesionaria de la carretera para llevar
a cabo las actuaciones.
Finalmente, se recuerda que por este trazado existe una acumulación de
infraestructuras de servicios; en concreto, preocupa la afectación de la red de gas
de la empresa Redexis.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de
transporte y distribución de energía eléctrica.

cve: BOE-B-2023-32556
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Núm. 265