III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-22642)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Coca-Cola Europacific Partners Iberia, SL, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Lunes 6 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148058

Anexo formalización de prácticas
Dorso. Ejemplar para Coca-Cola Europacific Partners Iberia, S.L.
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas (Art. 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios).

1.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela durante la práctica por un profesor de la UIMP y por un profesional que preste servicios en Coca-Cola Europacific
Partners Iberia, S.L.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UIMP.
c) A la obtención de un informe por parte de Coca-Cola Europacific Partners Iberia, S.L., con mención expresa de la actividad
desarrollada, su duración y en su caso su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule en el presente anexo, la aportación económica de Coca-Cola Europacific Partners
Iberia, S.L. en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir por parte de Coca-Cola Europacific Partners Iberia, S.L. información de la normativa de seguridad y prevención de
riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación
suficiente a Coca-Cola Europacific Partners Iberia, S.L.
h) A disponer, en caso de estudiante con discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a
la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de estudiante con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situacione s
personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros previstos en la normativa vigente.

2.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UIMP.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por Coca-Cola Europacific
Partners Iberia, S.L. bajo la supervisión del tutor académico de la UIMP.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la UIMP durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia
que pueda surgir, así como entregarle los documentos e informes de seguimiento intermedio que le puedan ser r equeridos, y,
en todo caso, la memoria final.
d) En caso de renuncia a las prácticas, el estudiante deberá comunicarlo por escrito de forma motivada al tutor académico de la
UIMP y a la UIMP.
e) Incorporarse a Coca-Cola Europacific Partners Iberia, S.L. en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar sus
normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con Coca-Cola Europacific Partners Iberia,
S.L. conforme a las líneas establecidas en el mismo.
g) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Coca-Cola Europacific Partners Iberia, S.L. y guardar
secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
i) Mostrar en todo momento una actitud respetuosa hacia la política de Coca-Cola Europacific Partners Iberia, S.L.
salvaguardando el buen nombre de la UIMP.
j) Cualquier otro previsto en la normativa vigente.

Derechos y deberes del tutor designado por Coca-Cola Europacific Partners Iberia, S.L. (Art. 11 del Real Decreto 592/2014, de
11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios).

1.

Derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la UIMP en los términos previstos en el convenio.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las
condiciones de desarrollo.
c) A tener acceso a la UIMP para obtener información y el apoyo necesario para el cumplimiento de su función,
especialmente a través del tutor académico designado por la universidad.
Deberes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)

Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
Supervisar las actividades del estudiante, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el
respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de Coca-Cola Europacific Partners Iberia, S.L. y de la normativa
de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
Coordinar con el tutor académico de la UIMP el desarrollo de las actividades establecidas, incluyendo aquellas modificaciones
del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución
de posibles incidencias y el control de permisos para la realización de exámenes.
Emitir el informe final que deberá ser remitido al tutor académico de la UIMP y a la UIMP, y, en su caso, el informe intermedio.
Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
Facilitar al tutor académico de la UIMP el acceso a Coca-Cola Europacific Partners Iberia, S.L. para el cumplimiento de los
fines propios de su función.
Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su
actividad como tutor.
Prestar ayuda y asistencia al estudiante para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesita r
en el desempeño de las actividades que realiza en la práctica.

cve: BOE-A-2023-22642
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2.