II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-22602)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Lunes 6 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 147828

Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 20 % de la puntuación total a otorgar
por este supuesto (1 punto).
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
20 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto (1 punto).
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar. Se valorará con un máximo de 5 puntos el cuidado de
un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda
valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde
un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo municipio en el
que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que
se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: 80 % de la puntuación total a otorgar
por este supuesto (4 puntos).
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 40 % de la puntuación total a
otorgar por este supuesto (2 puntos).
Se otorgará una valoración adicional del 20 % de la puntuación total a otorgar por
este supuesto (1 punto), cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II.

Segunda fase: méritos específicos adecuados a las características del puesto

Quinta.

Acreditación de los méritos.

La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,

cve: BOE-A-2023-22602
Verificable en https://www.boe.es

Se valorarán, con hasta un máximo de 25 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente
del grupo u subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
La Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos que estime oportuno
para la celebración de una entrevista, con la finalidad de precisar algún particular
relacionado con los méritos específicos.