III. Otras disposiciones. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Convenios. (BOE-A-2023-22629)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Murcia, para colaborar en la organización de la Reunión Informal Ministerial de Asuntos Generales y Cohesión a celebrar en Murcia los días 27, 28 y 29 de septiembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Lunes 6 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147953

todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados,
que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la
otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines
de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los
firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca
de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de
cada una de las partes.
Séptima.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Así mismo, respetarán la normativa vigente a nivel nacional en materia de Protección
de Datos de Carácter Personal, quedando obligadas a adoptar e implementar las
medidas de seguridad a que se refiere Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava.

Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
Convenio, la OCPUE gestionará todos los derechos de explotación (reproducción,
transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad
intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios
para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el
objeto de este Convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice,
comprometiéndose a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará
la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual
realizado en virtud del presente Convenio, en todos los países y durante el plazo máximo
permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier
tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Novena.

Modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda
complementaria al Convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley.
Extinción del convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2023-22629
Verificable en https://www.boe.es

Décima.