III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22636)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148007
En periodos vacacionales y en situaciones especiales, se podrá modificar o
suspender si la organización y el trabajo lo requieren.
En el caso de los perfiles digitales del área de tecnología, incluyendo Data Science y
analítica, se establecerá un modelo en función de las competencias y responsabilidades
de cada posición que se definirá con el responsable del área. Dicho modelo no
conllevará la realización de una jornada en teletrabajo superior al 29 %. En el caso
excepcional de que sea superior, la compensación por teletrabajo será de ocho euros
brutos al mes que se cobrará en once mensualidades.
El teletrabajo que en esta disposición se establece, dejará de aplicarse el 31 de
diciembre de 2025 sin que a estos efectos le sea de aplicación la prórroga automática ni
la ultraactividad del resto del convenio colectivo, salvo acuerdo entre las partes que
suscriben el presente convenio.
Disposición adicional novena.
Incorporación materias del convenio colectivo de grupo.
Las partes acuerdan incorporar todas las materias complementarias que actualmente
están reguladas en el convenio colectivo de grupo al convenio colectivo de empresa, lo
que se llevará a cabo antes del 31 de octubre de 2023 mediante la firma de un texto
refundido que articulará la obligación que se establece en esta disposición.
Disposición final.
A la entrada en vigor del presente Convenio colectivo queda derogado íntegramente
el anterior y decaídos cuantos derechos se reconocían en aquél, salvo los que también
se reconocen en el presente, si bien con el régimen jurídico que ahora se establece.
ANEXO I
Tabla de transposición de categorías a los nuevos grupos profesionales
Redacción
Grupo
Grupo 1.
Grupo 2.
Nivel
Categoría
Nivel I.
Redactor Jefe.
Nivel II.
Jefe de sección.
Nivel III.
Redactor.
Nivel IV.
Ayudante de redacción.
Gestión/Comercial
Grupo 1.
Grupo 2.
Nivel
Categoría
Nivel V.
Jefe de área.
Nivel VI.
Jefe de sección.
Nivel VII.
Comercial.
Nivel VIII.
Tec. Servicios.
Nivel IX.
Servicios.
Nivel X.
Técnico.
Nivel XI.
Promotor de publicidad.
cve: BOE-A-2023-22636
Verificable en https://www.boe.es
Grupo
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148007
En periodos vacacionales y en situaciones especiales, se podrá modificar o
suspender si la organización y el trabajo lo requieren.
En el caso de los perfiles digitales del área de tecnología, incluyendo Data Science y
analítica, se establecerá un modelo en función de las competencias y responsabilidades
de cada posición que se definirá con el responsable del área. Dicho modelo no
conllevará la realización de una jornada en teletrabajo superior al 29 %. En el caso
excepcional de que sea superior, la compensación por teletrabajo será de ocho euros
brutos al mes que se cobrará en once mensualidades.
El teletrabajo que en esta disposición se establece, dejará de aplicarse el 31 de
diciembre de 2025 sin que a estos efectos le sea de aplicación la prórroga automática ni
la ultraactividad del resto del convenio colectivo, salvo acuerdo entre las partes que
suscriben el presente convenio.
Disposición adicional novena.
Incorporación materias del convenio colectivo de grupo.
Las partes acuerdan incorporar todas las materias complementarias que actualmente
están reguladas en el convenio colectivo de grupo al convenio colectivo de empresa, lo
que se llevará a cabo antes del 31 de octubre de 2023 mediante la firma de un texto
refundido que articulará la obligación que se establece en esta disposición.
Disposición final.
A la entrada en vigor del presente Convenio colectivo queda derogado íntegramente
el anterior y decaídos cuantos derechos se reconocían en aquél, salvo los que también
se reconocen en el presente, si bien con el régimen jurídico que ahora se establece.
ANEXO I
Tabla de transposición de categorías a los nuevos grupos profesionales
Redacción
Grupo
Grupo 1.
Grupo 2.
Nivel
Categoría
Nivel I.
Redactor Jefe.
Nivel II.
Jefe de sección.
Nivel III.
Redactor.
Nivel IV.
Ayudante de redacción.
Gestión/Comercial
Grupo 1.
Grupo 2.
Nivel
Categoría
Nivel V.
Jefe de área.
Nivel VI.
Jefe de sección.
Nivel VII.
Comercial.
Nivel VIII.
Tec. Servicios.
Nivel IX.
Servicios.
Nivel X.
Técnico.
Nivel XI.
Promotor de publicidad.
cve: BOE-A-2023-22636
Verificable en https://www.boe.es
Grupo