III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22640)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital Power, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico El Acebo, de 81,9 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en la provincia de Cantabria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148032
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 24 de marzo de 2022, se recibe el informe y el expediente de tramitación
del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria.
Cuarto.
Evaluación de impacto ambiental practicada.
Con fecha 8 de abril de 2022 se remite a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 18 de
enero de 2023, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental
desfavorable para el parque eólico El Acebo y su infraestructura de evacuación
asociada, concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos
significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y
compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la
adecuada protección del medio ambiente (en adelante, Declaración de Impacto
Ambiental desfavorable). La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente
enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-2585
Quinto.
Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Aguayo 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 15 de junio de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, S.A.U, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto. Trámite de audiencia.
Con fecha 27 de septiembre de 2023 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGEE/PEol-245. El promotor no
responde al Trámite de audiencia.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución.
II. Fundamentos jurídicos
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
cve: BOE-A-2023-22640
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Normativa aplicable.
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148032
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 24 de marzo de 2022, se recibe el informe y el expediente de tramitación
del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria.
Cuarto.
Evaluación de impacto ambiental practicada.
Con fecha 8 de abril de 2022 se remite a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 18 de
enero de 2023, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental
desfavorable para el parque eólico El Acebo y su infraestructura de evacuación
asociada, concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos
significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y
compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la
adecuada protección del medio ambiente (en adelante, Declaración de Impacto
Ambiental desfavorable). La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente
enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-2585
Quinto.
Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Aguayo 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 15 de junio de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, S.A.U, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto. Trámite de audiencia.
Con fecha 27 de septiembre de 2023 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGEE/PEol-245. El promotor no
responde al Trámite de audiencia.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución.
II. Fundamentos jurídicos
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
cve: BOE-A-2023-22640
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Normativa aplicable.