II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2023-22603)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se convoca el concurso ordinario n.º 317 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Lunes 6 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 147858

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
22603

Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Derecho,
Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, Derechos y
Memoria, por la que se convoca el concurso ordinario n.º 317 para proveer
Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

1.

Plazas

Se ofrecen en este concurso ordinario número 317 los registros vacantes que se
detallan en el anexo 1 radicados en Cataluña.

cve: BOE-A-2023-22603
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido de la Ley
hipotecaria, y los artículos 496 y siguientes del Reglamento para su ejecución, se
anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Registradores
de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles las vacantes de los registros
resultantes del concurso anterior y las producidas hasta la fecha de la presente
resolución.
De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la
Generalitat ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria,
administración y resolución de los concursos para la provisión de vacantes en materia de
registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el territorio
referido.
La Ley y el Reglamento hipotecario son las normas que rigen la convocatoria y
resolución de los concursos para proveer los registros vacantes (artículos 284 y
siguientes de la Ley, y 496 y siguientes del Reglamento). La asunción de competencias
ejecutivas por Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los
concursos aconseja la adopción de medidas específicas de coordinación entre las
administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria
simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, del Ministerio de Justicia, y la Dirección General de Derecho, Entidades
Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, de las
solicitudes presentadas para que posteriormente cada Administración resuelva respecto
de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de Autonomía de Cataluña en
relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas
públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la
Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
En cumplimiento de las competencias asignadas al Departamento de Justicia
mediante el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros
públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y de acuerdo con las
funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación
del Departamento de Justicia por el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre;
De conformidad con lo que dispone el Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de
reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, resuelvo: