II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-22620)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 147891
llevarán a cabo a través de la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears en
la siguiente dirección https://seu.uib.cat/es/Informacio/Convocatories/.
2. Requisitos de los candidatos
2.1
Requisitos generales.
Para ser admitido en las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos generales de acceso a la función Pública (artículos 56 –«Requisitos
generales»– y 57 –«Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados»– del Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57
del Estatuto del Empleado Público.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2
Requisitos específicos.
a.1) Estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26
de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos
de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos. Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria
lo están para Profesor Titular de Universidad.
a.2) Ser funcionario del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente
universitario de equivalente o superior categoría.
a.3) Ser profesor de una Universidad de un Estado miembro de la Unión europea,
en las condiciones establecidas en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 1312/2007, y estar en posesión de la certificación a que hace referencia la
mencionada disposición adicional.
cve: BOE-A-2023-22620
Verificable en https://www.boe.es
a) Estar acreditado para el cuerpo docente correspondiente de acuerdo con lo que
prevé el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o bien
cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 147891
llevarán a cabo a través de la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears en
la siguiente dirección https://seu.uib.cat/es/Informacio/Convocatories/.
2. Requisitos de los candidatos
2.1
Requisitos generales.
Para ser admitido en las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos generales de acceso a la función Pública (artículos 56 –«Requisitos
generales»– y 57 –«Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados»– del Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57
del Estatuto del Empleado Público.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2
Requisitos específicos.
a.1) Estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26
de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos
de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos. Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria
lo están para Profesor Titular de Universidad.
a.2) Ser funcionario del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente
universitario de equivalente o superior categoría.
a.3) Ser profesor de una Universidad de un Estado miembro de la Unión europea,
en las condiciones establecidas en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 1312/2007, y estar en posesión de la certificación a que hace referencia la
mencionada disposición adicional.
cve: BOE-A-2023-22620
Verificable en https://www.boe.es
a) Estar acreditado para el cuerpo docente correspondiente de acuerdo con lo que
prevé el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o bien
cumplir alguno de los siguientes requisitos: