II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-22619)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Lunes 6 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 147880

d) Pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o a la Escala de
Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, y haber
prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
e) Estar acreditado para el cuerpo de Catedráticos de Universidad, de acuerdo con
lo que prevé el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o estar
habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el
que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de
Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso.
f) En el caso de plazas que requieran capacitación lingüística en euskera, estar en
posesión del Título E.G.A. o titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas o acreditación de la capacitación lingüística
para ejercer docencia en euskera en la Universidad Pública de Navarra.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 25 de mayo de 2004, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 7 de mayo de 2009, aquellos aspirantes que no puedan acreditar
documentalmente su capacitación lingüística en euskera deberán solicitar la acreditación
de su nivel de conocimiento de euskera mediante la realización de una prueba de nivel,
que será efectuada por la Comisión para la Valoración del Conocimiento del Euskera.
Estos aspirantes deberán cumplimentar la solicitud que se encuentra en la dirección:
https://www2.unavarra.es/gesadj/registroGeneral/instancias/recursos-humanos/
prueba-euskera.pdf
3.

Tasa

3.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del
proceso selectivo será de 41,60 euros.
Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente n.º ES16 3008 0001 18
0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del
aspirante y la identificación «Concurso de Acceso Cuerpos Docentes Universitarios».
3.2 Estarán exentas del pago de la tasa:

4.
4.1

Solicitudes

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los quince días hábiles contados
a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». La convocatoria se publicará igualmente en el «Boletín Oficial de Navarra» y en
el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra. El plazo para la presentación
de solicitudes será improrrogable.

cve: BOE-A-2023-22619
Verificable en https://www.boe.es

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33
por 100.
b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al
menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de
Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como
persona desempleada.
3.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del
plazo de presentación de solicitudes fijado en la base cuarta determinará la exclusión de
la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.
3.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.