V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2023-32512)
Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca por el que se convoca la subasta pública de una finca urbana en Cuenca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 52787
declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier
procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 95.2 del RLPAP, así como las que incurriesen en los supuestos
contemplados en la normativa sobre incompatibilidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, los
participantes deberán constituir una garantía por un importe del 5% del tipo de
licitación del bien ante la Caja General de Depósitos, en los términos previstos en
la cláusula segunda del pliego de condiciones. El hecho de haber realizado el
depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar a dicho
bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del
número de participantes, inclusive, aunque se sea el único.
Todos aquellos que quieran participar en la primera subasta podrán consignar
la garantía hasta el último día hábil previo al señalado para la celebración de la
subasta, no permitiendo que se constituyan el mismo día de celebración de la
subasta. Se deberá hacer entrega del "Ejemplar para la Administración" en la
sección de Patrimonio del Estado desde la publicación del anuncio de la subasta o
ante la Mesa constituida el día de la subasta.
El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la
Sección del Patrimonio del Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda y
en la página del Ministerio Ministerio de Hacienda (Subastas Públicas),
www.hacienda.gob.es.
Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la
notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la
fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible
efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual
garantizará el pago del precio por el segundo oferente.
No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el
adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los
correspondientes trámites de escrituración a su nombre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá
solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado
desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del
acto de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el Boletín
Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas
subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la celebración de la
última subasta desierta.
Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de
conservación, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán
reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.
Cuenca, 31 de octubre de 2023.- La Delegada de Economía y Hacienda, María
del Pilar García Sánchez-Brunete.
ID: A230041309-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2023-32512
Verificable en https://www.boe.es
La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de
cuenta del adjudicatario. Los impuestos se pagarán según ley. La enajenación de
la finca urbana se formalizará mediante escritura pública.
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 52787
declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier
procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 95.2 del RLPAP, así como las que incurriesen en los supuestos
contemplados en la normativa sobre incompatibilidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, los
participantes deberán constituir una garantía por un importe del 5% del tipo de
licitación del bien ante la Caja General de Depósitos, en los términos previstos en
la cláusula segunda del pliego de condiciones. El hecho de haber realizado el
depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar a dicho
bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del
número de participantes, inclusive, aunque se sea el único.
Todos aquellos que quieran participar en la primera subasta podrán consignar
la garantía hasta el último día hábil previo al señalado para la celebración de la
subasta, no permitiendo que se constituyan el mismo día de celebración de la
subasta. Se deberá hacer entrega del "Ejemplar para la Administración" en la
sección de Patrimonio del Estado desde la publicación del anuncio de la subasta o
ante la Mesa constituida el día de la subasta.
El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la
Sección del Patrimonio del Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda y
en la página del Ministerio Ministerio de Hacienda (Subastas Públicas),
www.hacienda.gob.es.
Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la
notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la
fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible
efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual
garantizará el pago del precio por el segundo oferente.
No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el
adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los
correspondientes trámites de escrituración a su nombre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá
solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado
desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del
acto de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el Boletín
Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas
subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la celebración de la
última subasta desierta.
Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de
conservación, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán
reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.
Cuenca, 31 de octubre de 2023.- La Delegada de Economía y Hacienda, María
del Pilar García Sánchez-Brunete.
ID: A230041309-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2023-32512
Verificable en https://www.boe.es
La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de
cuenta del adjudicatario. Los impuestos se pagarán según ley. La enajenación de
la finca urbana se formalizará mediante escritura pública.