III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-22582)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Universidad Internacional Menéndez Pelayo Barcelona-Centre Ernest Lluch, para la organización de la Eupan Summer School 2023, en el marco de la Presidencia española de la Red Europea de Administración Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147755
b) Poner a disposición el personal del CUIMPB para colaborar en la realización
del curso en lo siguiente:
– Control de asistencia al inicio de cada sesión de mañana y tarde a efecto
de certificación.
– Puesta a disposición de botellas de agua para los ponentes.
– Pase de micros para participación de los asistentes.
c) Facilitar a los asistentes que hayan previamente pasado el control de asistencia
en las jornadas (cuatro sesiones mínimo de las cinco sesiones totales), y de los cuales
el CUIMPB disponga de los datos necesarios (nombre, apellidos y DNI/pasaporte),
el certificado de asistencia correspondiente de conformidad con el apartado 5 del anexo
de este convenio.
d) Todo lo que no ha sido especificado anteriormente se considerará que no está
incluido en las tareas a realizar por el CUIMPB.
Tercera.
Financiación.
El presente convenio no conlleva compromisos económicos para las partes.
El CUIMPB colabora en la realización del curso facilitando la celebración del EUPAN
Summer School 2023 en las instalaciones que utiliza para sus actividades académicas.
Cuarta.
Publicidad y difusión.
En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la Escuela de Verano,
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
seminario, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno por parte del CUIMPB.
Quinta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación del CUIMPB, el gerente y la directora académica del Consorcio.
– En representación de la Dirección General de Gobernanza Pública, un miembro
de la Subdirección General de Gobierno Abierto en calidad de Director/a de la Escuela
de Verano y la Vocal Asesora de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Gobernanza
Pública.
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución
de lo dispuesto en el presente Convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio, así como proponer mejoras de este, que deberán ser acordadas
por las dos partes que lo suscriben mediante adenda modificativa al Convenio tramitada
de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
cve: BOE-A-2023-22582
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento, que será el órgano responsable del control y seguimiento
del Convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las cuatro personas que lo
componen, y tendrá las siguientes funciones:
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147755
b) Poner a disposición el personal del CUIMPB para colaborar en la realización
del curso en lo siguiente:
– Control de asistencia al inicio de cada sesión de mañana y tarde a efecto
de certificación.
– Puesta a disposición de botellas de agua para los ponentes.
– Pase de micros para participación de los asistentes.
c) Facilitar a los asistentes que hayan previamente pasado el control de asistencia
en las jornadas (cuatro sesiones mínimo de las cinco sesiones totales), y de los cuales
el CUIMPB disponga de los datos necesarios (nombre, apellidos y DNI/pasaporte),
el certificado de asistencia correspondiente de conformidad con el apartado 5 del anexo
de este convenio.
d) Todo lo que no ha sido especificado anteriormente se considerará que no está
incluido en las tareas a realizar por el CUIMPB.
Tercera.
Financiación.
El presente convenio no conlleva compromisos económicos para las partes.
El CUIMPB colabora en la realización del curso facilitando la celebración del EUPAN
Summer School 2023 en las instalaciones que utiliza para sus actividades académicas.
Cuarta.
Publicidad y difusión.
En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la Escuela de Verano,
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
seminario, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno por parte del CUIMPB.
Quinta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación del CUIMPB, el gerente y la directora académica del Consorcio.
– En representación de la Dirección General de Gobernanza Pública, un miembro
de la Subdirección General de Gobierno Abierto en calidad de Director/a de la Escuela
de Verano y la Vocal Asesora de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Gobernanza
Pública.
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución
de lo dispuesto en el presente Convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio, así como proponer mejoras de este, que deberán ser acordadas
por las dos partes que lo suscriben mediante adenda modificativa al Convenio tramitada
de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
cve: BOE-A-2023-22582
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento, que será el órgano responsable del control y seguimiento
del Convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las cuatro personas que lo
componen, y tendrá las siguientes funciones: