III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-22568)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el acceso al Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147582
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la
comisión de seguimiento, prevista en la cláusula séptima, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
Undécima.
Publicidad y transparencia.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será publicado en los
términos previstos en el artículo 8.1.b) de la misma.
cve: BOE-A-2023-22568
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y
estipulado suscriben electrónicamente el presente convenio.–Firmado electrónicamente
en Madrid el 23 de octubre de 2023.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián
Rodríguez Esquerdo.–El Viceconsejero de Economía y Empleo de la Comunidad de
Madrid, Daniel Rodríguez Asensio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 264
Sábado 4 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147582
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la
comisión de seguimiento, prevista en la cláusula séptima, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
Undécima.
Publicidad y transparencia.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será publicado en los
términos previstos en el artículo 8.1.b) de la misma.
cve: BOE-A-2023-22568
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y
estipulado suscriben electrónicamente el presente convenio.–Firmado electrónicamente
en Madrid el 23 de octubre de 2023.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián
Rodríguez Esquerdo.–El Viceconsejero de Economía y Empleo de la Comunidad de
Madrid, Daniel Rodríguez Asensio.
https://www.boe.es
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