III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22573)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 1 a la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional por contadora-partidora.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Sábado 4 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147635

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
22573

Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Murcia n.º 1 a la inscripción de una escritura
de protocolización de cuaderno particional por contadora-partidora.

En el recurso interpuesto por don Antonio Palomero Álvarez-Claro, notario de Murcia,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de Murcia número 1, don Jorge López
Fernández, a la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional
por contadora-partidora.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 12 de abril de 2023 por el notario de Murcia, don
Antonio Palomero Álvarez-Claro, con el número 698 de protocolo, se protocolizó el
cuaderno particional de la herencia de doña M. M. T., redactado por la contadorapartidora, doña M. C. M. G., única otorgante de aquélla.
En el testamento que servía de título sucesorio, la causante «lega a su hijo don J. M.
M. los derechos que la testadora ostentara sobre la vivienda, plaza de garaje y trastero
ubicados en el edificio (…), imputando el legado al tercio de legítima estricta y en el
exceso al de mejora y al de libre disposición por este orden», e «instituye herederos por
iguales terceras partes a sus nietos don G., don A. y don D. C. M., quienes serían
sustituidos por sus descendientes».
Mediante diligencia extendida en dicha escritura el día 14 de junio de 2023, la
contadora-partidora manifiesta «Que complementa la escritura anteriormente referida en
lo referente al hijo mayor de edad, don J. M. M., dejando incorporada a la presente
escritura fotocopia del testimonio judicial que me exhibe de la Sentencia (…) En dicha
sentencia se declara la rehabilitación de la patria potestad en la persona de Doña M. M.
T., madre del mencionado Don J. Asimismo, se deja constancia de que siendo el
heredero mencionado mayor de edad y habiendo fallecido la titular de la patria potestad
prorrogada y causante de la herencia, doña M. M. T., no existe en la actualidad
representante legal de dicho heredero y por tanto no procede la notificación del
artículo 1057 penúltimo párrafo del Código Civil». Según el referido testimonio judicial de
la sentencia, se declaró «a todos los efectos procedentes en derecho la plena
incapacidad de D. J. M. M. (…) para regir su persona y bienes por sí solo,
rehabilitándose la patria potestad de su madre, D.ª M. M. T., la que será ejercida
conforme a las disposiciones generales del Código Civil». Dicha sentencia constaba
inscrita en el Registro Civil.

Presentada copia autorizada de la referida escritura, junto con otros documentos, en
el Registro de la Propiedad de Murcia número 1, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Interesado/presentante. D.ª M. C. M. G.
Notario autorizante. D. Antonio Palomero Álvarez-Claro.
N.º protocolo 698/2023.

cve: BOE-A-2023-22573
Verificable en https://www.boe.es

II