III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-22533)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Asociación para el Impulso de la Transformación Digital en el Sector Agroalimentario, para la organización conjunta de las ediciones VI y VII del foro Datagri y la colaboración en materia de gobernanza y uso de datos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147395
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.
Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
1. Con el fin de conseguir la máxima operatividad en la aplicación del presente
convenio y velar por el adecuado cumplimiento de sus objetivos, se establece una
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio, integrada
por parte del MAPA por un representante de la SGID y por un representante de la
Asociación Datagri.
2. Las funciones de la Comisión serán:
a) Interpretar el contenido del convenio y adoptar las decisiones de carácter
operativo necesarias para su correcta aplicación.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación del convenio.
3. La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá siempre que se
considere oportuno, al objeto de examinar los resultados de las actividades realizadas en
el marco de este convenio.
Séptima. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la correspondiente Adenda, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes.
En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y
compromisos asumidos en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá requerir
a la incumplidora para que cumpla en el plazo máximo de un mes. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Novena.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resolución de conflictos.
Dada la naturaleza jurídico administrativa de este convenio, para las cuestiones
litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, que no
hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, será
competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y estipulado en este documento, y para
que así conste, las partes firman el presente convenio de forma electrónica.–El
Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de la Asociación para el Impulso
de la Transformación Digital en el Sector Agroalimentario, José Luis Miguel de Diego.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-22533
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147395
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.
Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
1. Con el fin de conseguir la máxima operatividad en la aplicación del presente
convenio y velar por el adecuado cumplimiento de sus objetivos, se establece una
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio, integrada
por parte del MAPA por un representante de la SGID y por un representante de la
Asociación Datagri.
2. Las funciones de la Comisión serán:
a) Interpretar el contenido del convenio y adoptar las decisiones de carácter
operativo necesarias para su correcta aplicación.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación del convenio.
3. La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá siempre que se
considere oportuno, al objeto de examinar los resultados de las actividades realizadas en
el marco de este convenio.
Séptima. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la correspondiente Adenda, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes.
En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y
compromisos asumidos en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá requerir
a la incumplidora para que cumpla en el plazo máximo de un mes. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Novena.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resolución de conflictos.
Dada la naturaleza jurídico administrativa de este convenio, para las cuestiones
litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, que no
hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, será
competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y estipulado en este documento, y para
que así conste, las partes firman el presente convenio de forma electrónica.–El
Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de la Asociación para el Impulso
de la Transformación Digital en el Sector Agroalimentario, José Luis Miguel de Diego.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-22533
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Décima.