III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2023-22558)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el cálculo, supervisión y valoración de los saldos de mermas en el sistema gasista correspondientes al año de gas 2022 y su afección a la retribución de los titulares de las instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Viernes 3 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
22558

Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sobre el cálculo, supervisión y valoración de los
saldos de mermas en el sistema gasista correspondientes al año de gas 2022
y su afección a la retribución de los titulares de las instalaciones.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, y el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada a ambos por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del
derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y del gas natural, así como de acuerdo con la
Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión,
valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista, la Sala de Supervisión
Regulatoria acuerda lo siguiente:

En fecha 28 de julio de 2021, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia aprobó la Circular 7/2021, por la que se establece la
metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de las mermas en el
sistema gasista. Esta circular es continuista con los fundamentos de los mecanismos
anteriores ya aplicados en relación con las mermas, que fueron establecidos a través
varias Órdenes Ministeriales (ITC/3126/2005, de 5 de octubre, ITC/1890/2010, de 13 de
julio, ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, IET/2446/2013, de 27 de diciembre, e
IET/2736/2015, de 17 de diciembre) para las infraestructuras de regasificación,
transporte y distribución del sistema gasista. La circular entró en vigor el 1 de octubre
de 2021, aplicando por primera vez al año de gas 2022 (octubre de 2021 a septiembre
de 2022).
De conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la Circular 7/2021, en fecha 15 de
marzo de 2023, el gestor técnico del sistema remitió a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia los informes de supervisión de las mermas en plantas de
regasificación, en la red de transporte y en redes de distribución para el año de
gas 2022.
Con fecha 15 de septiembre de 2023, la propuesta de resolución y su memoria se
sometió a trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos por un
plazo de diez días hábiles, a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones
y observaciones que estimasen oportunas. Asimismo, en fecha 15 de septiembre
de 2023, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que los interesados
formularan sus alegaciones.
Fundamentos de Derecho
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las

cve: BOE-A-2023-22558
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Antecedentes