III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-22522)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147292
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
22522
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Territorial de
Administradores de Fincas de la Región de Murcia.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Territorial de
Administradores de Fincas de la Región de Murcia, un Convenio de colaboración en
materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 24 de octubre de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y Colegio Territorial de Administradores de Fincas de la Región de
Murcia, de colaboración en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Murcia, a veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Juan Pedro Manresa Nicolás, Presidente del Colegio Territorial de
Administradores de Fincas de la Región de Murcia, habiendo sido proclamado electo
el 20 de abril de 2023, cuya representación ostenta al amparo del artículo 42 de sus
Estatutos, hechos públicos por Anuncio de la Consejería de Presidencia y Hacienda de
la Región de Murcia (BORM de 12 de diciembre de 2020).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el
Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
cve: BOE-A-2023-22522
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Primero.
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147292
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
22522
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Territorial de
Administradores de Fincas de la Región de Murcia.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Territorial de
Administradores de Fincas de la Región de Murcia, un Convenio de colaboración en
materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 24 de octubre de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y Colegio Territorial de Administradores de Fincas de la Región de
Murcia, de colaboración en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Murcia, a veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Juan Pedro Manresa Nicolás, Presidente del Colegio Territorial de
Administradores de Fincas de la Región de Murcia, habiendo sido proclamado electo
el 20 de abril de 2023, cuya representación ostenta al amparo del artículo 42 de sus
Estatutos, hechos públicos por Anuncio de la Consejería de Presidencia y Hacienda de
la Región de Murcia (BORM de 12 de diciembre de 2020).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el
Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
cve: BOE-A-2023-22522
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