III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22541)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Parque FV Polaris, SL, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica PFV Polaris FV, de 35 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147483
separado de cada uno de ellos, quedando, por tanto, dicha acumulación sin efecto para
así resolverse separadamente todos los procedimientos relativos a los expedientes de
autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública de los parques solares fotovoltaicos PFV
Centauro FV, de 160 MWp, PFV Borealis FV, de 160 MWp, PFV Polaris FV, de 35 MWp,
y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Guadalajara y
Madrid.
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de
parque solar fotovoltaico PFV Polaris FV, de 35 MWp, y su infraestructura de evacuación
en la provincia de Guadalajara pasa a realizarse bajo el expediente con código PFot-230.
Sexto. Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Algete 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Con fecha de 29 de mayo de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, S.A.U., por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha de 14 de septiembre de 2023 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en
concreto, de utilidad pública del proyecto del expediente SGEE/PFot-230. No se ha
recibido respuesta del promotor.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes:
II.
Fundamentos jurídicos
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, y en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
cve: BOE-A-2023-22541
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Normativa aplicable.
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147483
separado de cada uno de ellos, quedando, por tanto, dicha acumulación sin efecto para
así resolverse separadamente todos los procedimientos relativos a los expedientes de
autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública de los parques solares fotovoltaicos PFV
Centauro FV, de 160 MWp, PFV Borealis FV, de 160 MWp, PFV Polaris FV, de 35 MWp,
y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Guadalajara y
Madrid.
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de
parque solar fotovoltaico PFV Polaris FV, de 35 MWp, y su infraestructura de evacuación
en la provincia de Guadalajara pasa a realizarse bajo el expediente con código PFot-230.
Sexto. Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Algete 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Con fecha de 29 de mayo de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, S.A.U., por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha de 14 de septiembre de 2023 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en
concreto, de utilidad pública del proyecto del expediente SGEE/PFot-230. No se ha
recibido respuesta del promotor.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes:
II.
Fundamentos jurídicos
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, y en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
cve: BOE-A-2023-22541
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Normativa aplicable.