III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22535)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica FV Alentisque, de 46 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Alentisque, de 46 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147431
durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año
siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación,
admitiéndose unas marras de un máximo de un 10% del total de la planta o siempre que
no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.
Para favorecer la utilización y relativa naturalización de la superficie vallada se
procederá a la colocación en el entorno vallado o en otros puntos de la superficie de la
planta de cajas nido, refugios para quirópteros u otro tipo de refugios para la fauna.
Además, se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona, que
presenten vegetación arbórea y arbustiva, para mantener la biodiversidad de la zona.
A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias
arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se propone como medida
preventiva la realización de un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de
los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica,
fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y
media tensión. Se hará hincapié en dicho control en el área que ocupa el yacimiento
«Cerro Gordo» y en un buffer en su entorno de 25 m, así como en el yacimiento «Carre
La Puebla», como asegurar la integridad de los elementos etnológico durante los
trabajos de construcción de la planta, tal y como se establece en las resoluciones del
Servicio Provincial de Cultura de Soria (Expediente RH-38/2023-5 de fechas 28 de abril
de 2023 y 29 de mayo de 2023). Del mismo modo Si durante el seguimiento y vigilancia
de las obras se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, su hallazgo será
notificado inmediatamente al Servicio Territorial de Cultura de Soria, balizándose para
evitar que sufran daños y se establecerán las medidas de protección que eviten la
destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la
Administración competente en protección patrimonial.
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones
a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con
comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y
asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios,
no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la
recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para
actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por parte de Confederación Hidrográfica
del Duero y del Ebro en cada caso.
Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias
para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía
superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de
contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de
manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por
escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o
subterráneas.
Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de
servidumbre 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6
del Real Decreto Legislativo 1/2001, no colocando ningún tipo de instalación (como
módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan
suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del
proyecto. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente,
deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de
desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la
Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el
cve: BOE-A-2023-22535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147431
durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año
siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación,
admitiéndose unas marras de un máximo de un 10% del total de la planta o siempre que
no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.
Para favorecer la utilización y relativa naturalización de la superficie vallada se
procederá a la colocación en el entorno vallado o en otros puntos de la superficie de la
planta de cajas nido, refugios para quirópteros u otro tipo de refugios para la fauna.
Además, se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona, que
presenten vegetación arbórea y arbustiva, para mantener la biodiversidad de la zona.
A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias
arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se propone como medida
preventiva la realización de un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de
los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica,
fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y
media tensión. Se hará hincapié en dicho control en el área que ocupa el yacimiento
«Cerro Gordo» y en un buffer en su entorno de 25 m, así como en el yacimiento «Carre
La Puebla», como asegurar la integridad de los elementos etnológico durante los
trabajos de construcción de la planta, tal y como se establece en las resoluciones del
Servicio Provincial de Cultura de Soria (Expediente RH-38/2023-5 de fechas 28 de abril
de 2023 y 29 de mayo de 2023). Del mismo modo Si durante el seguimiento y vigilancia
de las obras se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, su hallazgo será
notificado inmediatamente al Servicio Territorial de Cultura de Soria, balizándose para
evitar que sufran daños y se establecerán las medidas de protección que eviten la
destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la
Administración competente en protección patrimonial.
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones
a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con
comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y
asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios,
no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la
recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para
actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por parte de Confederación Hidrográfica
del Duero y del Ebro en cada caso.
Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias
para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía
superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de
contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de
manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por
escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o
subterráneas.
Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de
servidumbre 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6
del Real Decreto Legislativo 1/2001, no colocando ningún tipo de instalación (como
módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan
suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del
proyecto. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente,
deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de
desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la
Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el
cve: BOE-A-2023-22535
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Núm. 263