III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22535)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica FV Alentisque, de 46 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Alentisque, de 46 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147433
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta fotovoltaica FV Alentisque, de 46 MW
de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Alentisque,
de 46 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación», continúe con la
correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos
adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a
procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas
en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las
recogidas en esta resolución.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
cve: BOE-A-2023-22535
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147433
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta fotovoltaica FV Alentisque, de 46 MW
de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Alentisque,
de 46 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación», continúe con la
correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos
adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a
procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas
en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las
recogidas en esta resolución.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
cve: BOE-A-2023-22535
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X