III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-22549)
Resolución de 23 de octubre de 2023, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio para la vinculación con entidades del Sistema Sanitario de Salud con la Fundació de Recerca Clínic Barcelona-Institut d'Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer, para el desarrollo de actividades de investigación y formación biomédica en el área temática de enfermedades neurodegenerativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147521
EXPONEN
I. Que el CIBER es un consorcio público estatal, cuyo fin fundamental es la promoción y
protección de la salud por medio del fomento de la investigación, tanto de carácter básico
como orientada a los aspectos clínicos y traslacionales, en el ámbito de las siguientes áreas
temáticas de investigación: Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, (CIBERBBN);
Enfermedades Raras, (CIBERER); Enfermedades Respiratorias, (CIBERES); Enfermedades
Hepáticas y Digestivas, (CIBEREHD); Epidemiología y Salud Pública, (CIBERESP); Salud
Mental, (CIBERSAM); Diabetes y Enfermedades Metabólicas, (CIBERDEM); y Fisiopatología
de la Obesidad y Nutrición, (CIBEROBN); Fragilidad y Envejecimiento Saludable
(CIBERFES), Enfermedades Cardiovasculares (CIBERCV), Cáncer (CIBERONC),
Enfermedades
neurodegenerativas
(CIBERNED)
y
Enfermedades
Infecciosas
(CIBERINFEC). Consorcio promovido por el Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., con
objeto de impulsar y colaborar en la investigación científica, desarrollo del conocimiento y
transferencia del mismo hacia la sociedad.
II. Según establece el artículo 6, apartado m), de los Estatutos del CIBER, es
función del Consejo Rector aprobar los convenios de vinculación recogidos en los
artículos 28 y 29. Además, según se establece en el artículo 28, de los estatutos del
consorcio, el Consejo Rector, previo informe de la Dirección Científica correspondiente e
informe favorable de la Comisión Permanente, podrá vincular al CIBER a los grupos de
investigación clínica de los centros del Sistema Nacional de Salud cuya asociación sea
necesaria para el desarrollo de los programas del CIBER mediante convenios
específicos. Estos convenios podrán establecer las condiciones financieras de
participación en el CIBER.
III. Que FRCB-IDIBAPS asimismo, está considerada como Agente de Cooperación
Pública en los términos definidos en la convocatoria de ayudas destinadas a financiar
estructuras estables de investigación cooperativa en el área de biomedicina y ciencias de
la Salud al amparo de la Resolución del 30 de marzo de 2006 (BOE de 7 de abril)/27 de
marzo de 2007 (BOE de 19 de abril) del Instituto de Salud Carlos III.
Que tanto el CIBER como FRCB-IDIBAPS, en el marco de sus planes estratégicos,
están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio
de cada uno de ellos, en desarrollar actividades de investigación cooperativa
multidisciplinar y traslacional así como, promover la transferencia de resultados de
investigación y desarrollo y atender a la formación científica especializada en
Biomedicina.
IV. Que el convenio de vinculación a celebrar ha sido aprobado por el Consejo
Rector celebrado el 29 de junio de 2022.
En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia
suficiente para intervenir en este acto, proceden a firmar el presente convenio de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto general del presente convenio es establecer el marco de colaboración
científica dentro del cual se van a desarrollar las relaciones entre el CIBER y FRCBIDIBAPS, en concreto, a través del Grupo Enfermedad de Alzheimer y otros trastornos
cognitivos (GATC) perteneciente a dicha institución, para regular las relaciones jurídicas
y la realización de cuantas actividades vinculadas a los programas científico-técnicos de
las partes se consideren de interés mutuo, y afecten a objetivos a desarrollar
conjuntamente por las instituciones firmantes, incluyendo derechos propiedad intelectual
e industrial y difusión, entre otras y cuyo límite viene determinado por la convocatoria de
la que trae causa la constitución del Consorcio, así como por lo establecido en los
Estatutos del CIBER.
cve: BOE-A-2023-22549
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 263
Viernes 3 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147521
EXPONEN
I. Que el CIBER es un consorcio público estatal, cuyo fin fundamental es la promoción y
protección de la salud por medio del fomento de la investigación, tanto de carácter básico
como orientada a los aspectos clínicos y traslacionales, en el ámbito de las siguientes áreas
temáticas de investigación: Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, (CIBERBBN);
Enfermedades Raras, (CIBERER); Enfermedades Respiratorias, (CIBERES); Enfermedades
Hepáticas y Digestivas, (CIBEREHD); Epidemiología y Salud Pública, (CIBERESP); Salud
Mental, (CIBERSAM); Diabetes y Enfermedades Metabólicas, (CIBERDEM); y Fisiopatología
de la Obesidad y Nutrición, (CIBEROBN); Fragilidad y Envejecimiento Saludable
(CIBERFES), Enfermedades Cardiovasculares (CIBERCV), Cáncer (CIBERONC),
Enfermedades
neurodegenerativas
(CIBERNED)
y
Enfermedades
Infecciosas
(CIBERINFEC). Consorcio promovido por el Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., con
objeto de impulsar y colaborar en la investigación científica, desarrollo del conocimiento y
transferencia del mismo hacia la sociedad.
II. Según establece el artículo 6, apartado m), de los Estatutos del CIBER, es
función del Consejo Rector aprobar los convenios de vinculación recogidos en los
artículos 28 y 29. Además, según se establece en el artículo 28, de los estatutos del
consorcio, el Consejo Rector, previo informe de la Dirección Científica correspondiente e
informe favorable de la Comisión Permanente, podrá vincular al CIBER a los grupos de
investigación clínica de los centros del Sistema Nacional de Salud cuya asociación sea
necesaria para el desarrollo de los programas del CIBER mediante convenios
específicos. Estos convenios podrán establecer las condiciones financieras de
participación en el CIBER.
III. Que FRCB-IDIBAPS asimismo, está considerada como Agente de Cooperación
Pública en los términos definidos en la convocatoria de ayudas destinadas a financiar
estructuras estables de investigación cooperativa en el área de biomedicina y ciencias de
la Salud al amparo de la Resolución del 30 de marzo de 2006 (BOE de 7 de abril)/27 de
marzo de 2007 (BOE de 19 de abril) del Instituto de Salud Carlos III.
Que tanto el CIBER como FRCB-IDIBAPS, en el marco de sus planes estratégicos,
están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio
de cada uno de ellos, en desarrollar actividades de investigación cooperativa
multidisciplinar y traslacional así como, promover la transferencia de resultados de
investigación y desarrollo y atender a la formación científica especializada en
Biomedicina.
IV. Que el convenio de vinculación a celebrar ha sido aprobado por el Consejo
Rector celebrado el 29 de junio de 2022.
En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia
suficiente para intervenir en este acto, proceden a firmar el presente convenio de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto general del presente convenio es establecer el marco de colaboración
científica dentro del cual se van a desarrollar las relaciones entre el CIBER y FRCBIDIBAPS, en concreto, a través del Grupo Enfermedad de Alzheimer y otros trastornos
cognitivos (GATC) perteneciente a dicha institución, para regular las relaciones jurídicas
y la realización de cuantas actividades vinculadas a los programas científico-técnicos de
las partes se consideren de interés mutuo, y afecten a objetivos a desarrollar
conjuntamente por las instituciones firmantes, incluyendo derechos propiedad intelectual
e industrial y difusión, entre otras y cuyo límite viene determinado por la convocatoria de
la que trae causa la constitución del Consorcio, así como por lo establecido en los
Estatutos del CIBER.
cve: BOE-A-2023-22549
Verificable en https://www.boe.es
Primera.