II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-22519)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 147261

8.7 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho
meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOCyL de la resolución
a la que hace referencia la base 4.2 y hasta la el día de publicación en ese mismo diario
oficial de la Resolución del Rectorado por la que se hace pública la relación de
aspirantes que han superado el proceso selectivo. Las personas solicitantes podrán
entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que
recaiga resolución expresa.
Listas de aprobados/as y valoración final

9.1 La relación de aspirantes, por cada turno de acceso, que hayan superado cada
uno de los ejercicios de la fase de oposición, se hará pública en el lugar referido en la
base 4.4 de la convocatoria. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en la
relación correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos,
siendo eliminadas del proceso selectivo.
9.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en los lugares
señalados en la base 4.4 la lista, por cada turno de acceso, con las personas aspirantes
que han superado esta fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma
(suma de los diferentes ejercicios). En esta lista, y según lo previsto en la base 5.2.1, se
recordará a las personas aspirantes que hayan superado esta fase que, en el plazo
improrrogable de diez días hábiles deberán presentar los documentos acreditativos de
todos los méritos para su valoración por parte del Tribunal.
9.3 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública en
los lugares indicados en la base 4.4 la relación, por cada turno de acceso, con la
valoración provisional de méritos obtenida en esta fase por las personas aspirantes que
superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación total y la
obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Las personas aspirantes
dispondrán de un plazo de cuatro días hábiles a partir del siguiente al de la publicación
de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de los recursos
administrativos que procedan contra la valoración definitiva. Finalizado dicho plazo el
órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de
concurso.
9.4 El Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 4.4, una única lista
con las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a las
plazas convocadas de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la
UVa. En esta lista las personas aspirantes aparecerán ordenadas por la puntuación total
obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo,
figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En esta lista no podrá figurar
un número mayor de personas que el de plazas ofertadas, siendo de aplicación lo
previsto en la base 7.11.
Asimismo, será de aplicación el artículo 10 del DDISCYL, por el cual se establece
que: «En las convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad, los
aspirantes que por este turno superasen los ejercicios correspondientes sin obtener
plaza, resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno
libre, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados».
La motivación de la mencionada lista, en cuanto acto administrativo emanado de la
discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
9.5 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de
concurso y oposición, se dará prioridad a la persona aspirante que mayor puntuación
hubiera obtenido en la fase de oposición; en caso de persistir la igualdad, a la persona
aspirante con mayor puntuación en el segundo ejercicio. Si tras aplicar estos criterios no
se hubiera dirimido el empate, se dará prioridad a aquella persona aspirante con mayor
puntuación en el primer ejercicio y de mantenerse el empate, se tendrá en cuenta la
valoración del mérito de la fase de concurso que aparece enunciado en primer lugar, y

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