II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-22518)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 147232

países sea el castellano lengua oficial o cooficial, o que hayan obtenido en España un
título universitario. Asimismo, estarán eximidas de realizar la citada prueba aquellas
personas aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco
años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.
1.8 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con
discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta
norma determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado.
2.

Requisitos de las personas candidatas

Para ser admitidas al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán
poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los siguientes
requisitos de participación:
2.1
2.1.1
2.1.2

Nacionalidad:
Tener la nacionalidad española.
También podrán participar:

2.2 Edad: tener cumplidos dieciséis años y, en su caso, no exceder de la edad
máxima de jubilación.
2.3 Titulación: estar en posesión de, al menos, un nivel de titulación equivalente al
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en
la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito
no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de
las disposiciones de Derecho Comunitario.
En su caso, para acreditar la posesión de un título universitario oficial, se tendrá en
consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
2.4 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida
el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad
reconocida por el órgano competente deberán acreditar la compatibilidad de sus
limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
2.5 Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido dictada su
separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria

cve: BOE-A-2023-22518
Verificable en https://www.boe.es

a) Los/as nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El/la cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no
estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los/as de su cónyuge siempre
que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.