I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Animales. Identificación y registro. (BOE-A-2023-22499)
Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Viernes 3 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 147076

Excepcionalmente, se aceptarán espesores fuera de este rango, para porciones
terminales, cierres o refuerzos estructurales.

ES 01 12345

67890
4. La pulsera llevará impresa de forma indeleble el código de identificación animal.
El código se dispondrá en dos líneas paralelas al eje mayor mostrando el equivalente
visual al código electrónico.
5. El tamaño de fuente mínimo será mediano para la primera línea y extra-grande
para la segunda línea según la UNE 68401.
6. Adicionalmente, podrá contener cualquier otra información complementaria,
siempre que ello no afecte a la legibilidad del código de identificación animal.
H.

Características específicas de los identificadores electrónicos

1. La porción electrónica de los identificadores electrónicos empleados deberá
ajustarse al cumplimiento de las normas ISO 11784, ISO 11785, ISO 24631-1 y
posteriores modificaciones.
2. Los dispositivos serán pasivos, sólo de lectura, y utilizarán la tecnología HDX o
FDX-B.
3. Deberán ser legibles por medio de equipos de lectura que cumplan las normas
ISO 11785 e ISO 24631-2 y las posteriores modificaciones de cada una de ellas. Dichos
equipos de lectura deberán ser capaces de leer como mínimo transpondedores HDX y
FDX-B.
4. La porción no electrónica, en el caso de los crotales, cumplirá con los requisitos
técnicos generales y específicos recogidos en la norma UNE 68401 sobre crotales
plásticos. Para el resto de los dispositivos plásticos deberán cumplirse únicamente los
requisitos referentes a los materiales que dicha norma establece para el principal
componente plástico.
5. Las distancias mínimas de lectura serán las establecidas en el anexo II, parte 2.3
del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021,
para los bovinos, ovinos y caprinos y en el anexo I, parte 1.3 del Reglamento de
Ejecución (UE) 2021/963 de la Comisión, de 10 de junio de 2021, para los equinos.
Los identificadores electrónicos deberán haber sido ensayados con resultados
favorables con respecto al rendimiento mínimo en las distancias de lectura establecidas,
según el método mencionado en el punto 7 de la norma ISO 24631-3.

1. El crotal será de tipo rígido en la porción que contiene el transpondedor
electrónico y flexible para el resto.
2. La pieza hembra contendrá el transpondedor electrónico inviolable que portará el
código de la identificación electrónica animal. El compartimento destinado al
transpondedor será estanco en un 100 %.
3. Adicionalmente, podrá contener cualquier otra información complementaria,
siempre que ello no afecte a la legibilidad del código de identificación animal.
4. Las especificaciones de la porción visual (color, medidas de cada pieza y tamaño
de fuente) serán las mismas que las de los crotales de tipo bandera convencionales

cve: BOE-A-2023-22499
Verificable en https://www.boe.es

I. Características específicas del crotal electrónico tipo bandera para bovinos, ovinos
y caprinos