V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNITAT VALENCIANA. (BOE-B-2023-31946)
Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunitat Valenciana, por la que se da publicidad a la solicitud realizada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Valencia para la modificación de su Pliego de Condiciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 51954
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNITAT VALENCIANA
31946
Re solución de la Dire cción Ge ne ral de De sarrollo Rural de la
Conse lle ria de Agricultura, Ganade ría y Pe sca de la Comunitat
Valenciana, por la que se da publicidad a la solicitud realizada por el
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Valencia
para la modificación de su Pliego de Condiciones.
El día 11 de agosto de 2023, el Consejo Regulador de la Denominación de
Origen Protegida Valencia presenta solicitud de registro para modificar su pliego de
condiciones. Dicha modificación consiste en la adición de la categoría vino
espumoso de calidad a su lista de productos vitivinícolas con arreglo al Anexo VII,
Parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre. Se trata de una modificación de la Unión de acuerdo con el
artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de
octubre de 2018.
El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 8.6 que
una vez comprobada la solicitud de modificación, el órgano competente de la
Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución de
la solicitud de modificación y, al menos en una página web oficial, el pliego de
condiciones y el documento único del producto.
Por lo anteriormente expuesto, resuelvo continuar el procedimiento de
tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida Valencia, y proceder a dar publicidad de éste,
así como de su documento único, que constan íntegramente en la siguiente
dirección web:
https://breu.gva.es/b/Vj7bWl41pH
https://breu.gva.es/b/vFhzIYJJpw
València, 26 de octubre de 2023.- Director general de Desarrollo Rural,
Francisco Javier Benito Goerlich.
ID: A230040686-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2023-31946
Verificable en https://www.boe.es
Mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, se
establece un plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de
su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o
resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses consideren
afectados, pueda oponerse a la modificación pretendida, mediante la
correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la
Dirección General de Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Ganadería
y Pesca de la Comunitat Valenciana.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 51954
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31946
Re solución de la Dire cción Ge ne ral de De sarrollo Rural de la
Conse lle ria de Agricultura, Ganade ría y Pe sca de la Comunitat
Valenciana, por la que se da publicidad a la solicitud realizada por el
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Valencia
para la modificación de su Pliego de Condiciones.
El día 11 de agosto de 2023, el Consejo Regulador de la Denominación de
Origen Protegida Valencia presenta solicitud de registro para modificar su pliego de
condiciones. Dicha modificación consiste en la adición de la categoría vino
espumoso de calidad a su lista de productos vitivinícolas con arreglo al Anexo VII,
Parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre. Se trata de una modificación de la Unión de acuerdo con el
artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de
octubre de 2018.
El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 8.6 que
una vez comprobada la solicitud de modificación, el órgano competente de la
Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución de
la solicitud de modificación y, al menos en una página web oficial, el pliego de
condiciones y el documento único del producto.
Por lo anteriormente expuesto, resuelvo continuar el procedimiento de
tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida Valencia, y proceder a dar publicidad de éste,
así como de su documento único, que constan íntegramente en la siguiente
dirección web:
https://breu.gva.es/b/Vj7bWl41pH
https://breu.gva.es/b/vFhzIYJJpw
València, 26 de octubre de 2023.- Director general de Desarrollo Rural,
Francisco Javier Benito Goerlich.
ID: A230040686-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2023-31946
Verificable en https://www.boe.es
Mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, se
establece un plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de
su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o
resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses consideren
afectados, pueda oponerse a la modificación pretendida, mediante la
correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la
Dirección General de Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Ganadería
y Pesca de la Comunitat Valenciana.