III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22469)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 1 a la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional por contadora-partidora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146690
dispuestas medidas de apoyo). Pero, atendiendo a la «ratio legis» de dicha norma
(protección de los sujetos a patria potestad o tutela, así como los que tengan dispuestas
medidas de apoyo que atribuyan a determinadas personas la facultad de representar o
asistir en la partición de la herencia al afectado por discapacidad), debe entenderse
aplicable, además, a los representantes legales o curadores no sólo de los partícipes en
la comunidad hereditaria como herederos «ex re certa» y legatarios de parte alícuota
sino también a los del legatario de cosa determinada, máxime si –como ocurre en el
presente supuesto– se trata de legado en pago de legítima. Y es que el inventario debe
comprender no sólo los bienes y derechos que constituyan la herencia, sino también la
relación exacta de las obligaciones pendientes que hayan de satisfacerse con el activo
inventariado, de modo que en la determinación de la composición del caudal hereditario
está también interesado el legatario de cosa determinada, en tanto en cuanto puede
quedar afectado el legado si se declara su inoficiosidad.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-22469
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146690
dispuestas medidas de apoyo). Pero, atendiendo a la «ratio legis» de dicha norma
(protección de los sujetos a patria potestad o tutela, así como los que tengan dispuestas
medidas de apoyo que atribuyan a determinadas personas la facultad de representar o
asistir en la partición de la herencia al afectado por discapacidad), debe entenderse
aplicable, además, a los representantes legales o curadores no sólo de los partícipes en
la comunidad hereditaria como herederos «ex re certa» y legatarios de parte alícuota
sino también a los del legatario de cosa determinada, máxime si –como ocurre en el
presente supuesto– se trata de legado en pago de legítima. Y es que el inventario debe
comprender no sólo los bienes y derechos que constituyan la herencia, sino también la
relación exacta de las obligaciones pendientes que hayan de satisfacerse con el activo
inventariado, de modo que en la determinación de la composición del caudal hereditario
está también interesado el legatario de cosa determinada, en tanto en cuanto puede
quedar afectado el legado si se declara su inoficiosidad.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-22469
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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