III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22487)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la realización de cursos de formación en línea y dirigidos a profesorado extranjero de español que ejerce en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146913

Formación de las personas autorizadas: El Encargado garantizará la formación
necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas
para tratar datos personales.
Ejercicio de los derechos: El Encargado asistirá al Responsable, a través de medidas
técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda
cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el
ejercicio de los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición,
limitación del tratamiento y portabilidad de datos).
Notificación de violaciones de la seguridad: El Encargado notificará al Responsable,
sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las
violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el
artículo 33.3. del RGPD.
Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos: El
Encargado dará apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto
relativas a la protección de datos, cuando proceda.
Cumplimiento de las obligaciones: El Encargado pondrá a disposición del
Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus
obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que
realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
Delegado de protección de datos: El Encargado designará, si procede, un
delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al
Responsable.
Modificación, vigencia, resolución y extinción del convenio.

I. El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de
sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
II. El convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de las acciones y
gestiones relacionadas con los cursos, y en todo caso, sin perjuicio del total
cumplimiento por ambas partes de los compromisos adquiridos en el mismo, hasta el 31
de marzo de 2024.
III. La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de
los firmantes.
IV. El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en alguna
de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte
que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante
carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la
recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que
ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.
A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su
decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de
dicha comunicación.
Decimoquinta.

Naturaleza del convenio y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre) y en la

cve: BOE-A-2023-22487
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.