III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-22494)
Resolución de 24 de octubre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Madrid Cultura y Turismo, SAU, para la organización conjunta de funciones del espectáculo teatral "Sans tambour".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

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empresariales, comprometiéndose a trasladar la información de tales normas, en orden a
su cumplimiento, a todos los trabajadores que intervienen en el espectáculo programado.
b) Pondrá a disposición de la compañía y en perfectas condiciones de
funcionamiento, el escenario del lugar de actuación (Teatro María Guerrero), de acuerdo
con la relación de necesidades técnicas y de personal comunicadas en su momento.
La cuantía máxima de los gastos asumidos por el INAEM para el cumplimiento del
objeto del presente convenio asciende a cuarenta y tres mil ochocientos veinticinco
euros (43 825 euros) IVA Exento, que se abonarán a la Compañía que represente el
espectáculo teatral.
La cantidad indicada será imputada a la aplicación presupuestaria 24 107
335B 28011, con cargo al ejercicio 2023.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de
su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Tercera. Contratos derivados del presente convenio.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cuarta. Ingresos y sistema de venta de localidades.
Los ingresos obtenidos por las representaciones en el Teatro María Guerrero del
espectáculo «Sans tambour» se distribuirán de la siguiente forma:
– INAEM: 60 %.
– Madrid Cultura: 40 %.
Una vez finalizadas las representaciones del espectáculo en el Teatro María
Guerrero, el INAEM entregará a Madrid Cultura la liquidación firmada de la totalidad de
los ingresos recaudados por la venta de localidades, a los efectos del reparto de la
cantidad neta resultante, en los porcentajes anteriormente mencionados.
Se entenderá por cantidad neta, el importe íntegro recaudado por taquilla, menos las
deducciones correspondientes al pago de derechos de autor, el 1,25% de comisión por
gestión de venta de entradas, diez céntimos de euro (0,10 euros) por invitación y
cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la
legislación.
Las localidades para las representaciones del espectáculo «Sans tambour» se
venderán en su totalidad por el INAEM, a través de su sistema de venta de Entradas
INAEM y en la taquilla de sus teatros.
Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
funciones objeto colaboración.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes
hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos
a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
Sexta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la titular de dirección de producción del CDN o persona en quien delegue; y por Madrid
Cultura, el/la titular de la dirección de producción o persona en quien delegue, que serán
las personas encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse.

cve: BOE-A-2023-22494
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.