III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2023-22484)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146894

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
22484

Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de la Industria
Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Rioja.

Resuelvo aprobar la modificación normal solicitada, del pliego de condiciones de
la DOP «Rioja», y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».
La dirección de la página web de este Ministerio en que se encuentran publicados el
pliego de condiciones con las modificaciones solicitadas y el documento único (este no
sufre modificaciones) es la siguiente:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/
dop_rioja.aspx

cve: BOE-A-2023-22484
Verificable en https://www.boe.es

Ha tenido entrada en esta Dirección General, solicitud de modificación normal del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Rioja, presentada por su
Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión del 23 de junio
de 2023.
Se trata de la corrección de una errata en el punto 8. b.10.11; así como de cambiar
en el punto 9.b que la toma de muestras de vinos, sus análisis químicos y
organolépticos, pasan de hacerse de forma sistemática a hacerse de forma aleatoria.
Dicha propuesta fue remitida el 12/09/2023 a las Comunidades Autónomas
territorialmente afectadas (La Rioja, Navarra y País Vasco), para que emitieran informe
según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por
el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de
las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en
el registro comunitario y la oposición a ellas.
Se recibió informe favorable a la propuesta por parte de la Comunidad Autónoma de
La Rioja el 12 de septiembre de 2023, no contestando las otras dos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real
Decreto 1335/2011, se convocó el 16 de octubre de 2023 a los miembros de la Mesa de
Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación
telemática, con fecha límite de 19 de octubre de 2023, según el documento N 14/2023/ Ver0.,
de fecha 16 de octubre de 2023. Contesta positivamente la Comunidad Autónoma de La
Rioja, no contesta País Vasco y Navarra, por lo que se acordó informar favorablemente la
continuación del procedimiento de tramitación de la modificación solicitada.
En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en
el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72,
(CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento Delegado
(UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el
Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta
a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y
términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las
restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la
cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación; y de acuerdo con las
facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta
Dirección General,