III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147021
Se anotará horariamente un derecho de cobro o una obligación de pago según el
sentido del descuadre calculado según la fórmula siguiente:
DCDESC = ENEDESCI x PDESVS, si el descuadre es en sentido importador.
OPDESC = ENEDESCE x PDESVB, si el descuadre es en sentido exportador.
Donde:
ENEDESCI = Diferencia de energía entre el programa importador comunicado
por OMIE al OS, que tomará valor cero en caso de ausencia de programa, y el programa
importador enviado al OS desde la plataforma de gestión del mercado intradiario
continuo como resultado de las transacciones realizadas en el mismo.
ENEDESCE = Diferencia de energía entre el programa exportador comunicado
por OMIE al OS, que tomará valor cero en caso de ausencia de programa y el programa
exportador enviado al OS desde la plataforma de gestión del mercado intradiario
continuo como resultado de las transacciones realizadas en el mismo.
El saldo horario que resulte en la interconexión con Francia se financiará con cargo a
las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español, conforme a lo
establecido en la Circular 3/2019 de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y de la gestión de la operación del sistema. Se
procederá de igual forma con el saldo horario que resulte en la interconexión con
Portugal.
15.6
Desvío por incidencias en las plataformas de balance.
En caso de incidencia en el proceso de activación de energías de balance RR en el
sistema eléctrico peninsular español, se garantizará la asignación del producto RR en las
interconexiones internacionales.
Se anotará horariamente un derecho de cobro o una obligación de pago según el
sentido, valorando la energía al precio del desvío que corresponda. El saldo horario que
resulte se financiará con cargo a las rentas de congestión correspondientes al sistema
eléctrico español.
IV.
16.
Saldo de liquidación de energías posteriores al phfc
Excedente o déficit de la liquidación de energías posteriores al Programa Final.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
El saldo horario de la liquidación de energías posteriores al PHFC (SALDOLIQ) es la
suma de los derechos de cobro y obligaciones de pago de la liquidación horaria y cuartohoraria de todas las energías posteriores al PHFC, excluyendo el importe del sobrecoste
de las restricciones en tiempo real y de los intercambios de apoyo.
Si la suma es positiva existirá un coste y si es negativa existirá un ingreso.
El saldo SALDOLIQ se integrará en el coste horario de los servicios de ajuste del
sistema que se liquidará a la demanda según el apartado 29.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147021
Se anotará horariamente un derecho de cobro o una obligación de pago según el
sentido del descuadre calculado según la fórmula siguiente:
DCDESC = ENEDESCI x PDESVS, si el descuadre es en sentido importador.
OPDESC = ENEDESCE x PDESVB, si el descuadre es en sentido exportador.
Donde:
ENEDESCI = Diferencia de energía entre el programa importador comunicado
por OMIE al OS, que tomará valor cero en caso de ausencia de programa, y el programa
importador enviado al OS desde la plataforma de gestión del mercado intradiario
continuo como resultado de las transacciones realizadas en el mismo.
ENEDESCE = Diferencia de energía entre el programa exportador comunicado
por OMIE al OS, que tomará valor cero en caso de ausencia de programa y el programa
exportador enviado al OS desde la plataforma de gestión del mercado intradiario
continuo como resultado de las transacciones realizadas en el mismo.
El saldo horario que resulte en la interconexión con Francia se financiará con cargo a
las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español, conforme a lo
establecido en la Circular 3/2019 de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y de la gestión de la operación del sistema. Se
procederá de igual forma con el saldo horario que resulte en la interconexión con
Portugal.
15.6
Desvío por incidencias en las plataformas de balance.
En caso de incidencia en el proceso de activación de energías de balance RR en el
sistema eléctrico peninsular español, se garantizará la asignación del producto RR en las
interconexiones internacionales.
Se anotará horariamente un derecho de cobro o una obligación de pago según el
sentido, valorando la energía al precio del desvío que corresponda. El saldo horario que
resulte se financiará con cargo a las rentas de congestión correspondientes al sistema
eléctrico español.
IV.
16.
Saldo de liquidación de energías posteriores al phfc
Excedente o déficit de la liquidación de energías posteriores al Programa Final.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
El saldo horario de la liquidación de energías posteriores al PHFC (SALDOLIQ) es la
suma de los derechos de cobro y obligaciones de pago de la liquidación horaria y cuartohoraria de todas las energías posteriores al PHFC, excluyendo el importe del sobrecoste
de las restricciones en tiempo real y de los intercambios de apoyo.
Si la suma es positiva existirá un coste y si es negativa existirá un ingreso.
El saldo SALDOLIQ se integrará en el coste horario de los servicios de ajuste del
sistema que se liquidará a la demanda según el apartado 29.