III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22475)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Terrassa n.º 3 a inscribir una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146746
esencial, si bien con la manifestación contenida en la escritura sobre el carácter no
esencial de tal activo se mejora la posición de la contraparte en cuanto a su deber de
diligencia y valoración de la culpa grave. No obstante, la omisión de esta manifestación
expresa no es por sí defecto que impida la inscripción. En todo caso el registrador podrá
calificar el carácter esencial del activo cuando resulte así de forma manifiesta (caso, por
ejemplo, de un activo afecto al objeto social que sea notoriamente imprescindible para el
desarrollo del mismo) o cuando resulte de los elementos de que dispone al calificar (caso
de que del propio título o de los asientos resulte la contravención de la norma por
aplicación de la presunción legal).
Ciertamente, no existe una obligación de consultar las últimas cuentas anuales
depositadas en el Registro Mercantil, dado el ámbito el ámbito legal de las facultades
representativas de los administradores conforme al referido artículo 234.2 de la Ley de
Sociedades de Capital. Pero, en el presente caso (en el que ni siquiera el órgano de
administración realiza manifestación alguna sobre el carácter no esencial de los activos
donados), dado que los activos del último balance aprobado en el momento de la
donación –el del año 2016– ascendían a 1.104.172,50 euros y el valor de los bienes
donados ascienden en su conjunto a 1.581.821 euros, debe concluirse que dicha
donación tiene trascendencia equiparable a una modificación estructural o estatutaria
significativa o altera de forma sustancial el cálculo original del riesgo que asumió el
socio, de modo que está justificada la atribución de la decisión a los socios reunidos en
la junta general.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-22475
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146746
esencial, si bien con la manifestación contenida en la escritura sobre el carácter no
esencial de tal activo se mejora la posición de la contraparte en cuanto a su deber de
diligencia y valoración de la culpa grave. No obstante, la omisión de esta manifestación
expresa no es por sí defecto que impida la inscripción. En todo caso el registrador podrá
calificar el carácter esencial del activo cuando resulte así de forma manifiesta (caso, por
ejemplo, de un activo afecto al objeto social que sea notoriamente imprescindible para el
desarrollo del mismo) o cuando resulte de los elementos de que dispone al calificar (caso
de que del propio título o de los asientos resulte la contravención de la norma por
aplicación de la presunción legal).
Ciertamente, no existe una obligación de consultar las últimas cuentas anuales
depositadas en el Registro Mercantil, dado el ámbito el ámbito legal de las facultades
representativas de los administradores conforme al referido artículo 234.2 de la Ley de
Sociedades de Capital. Pero, en el presente caso (en el que ni siquiera el órgano de
administración realiza manifestación alguna sobre el carácter no esencial de los activos
donados), dado que los activos del último balance aprobado en el momento de la
donación –el del año 2016– ascendían a 1.104.172,50 euros y el valor de los bienes
donados ascienden en su conjunto a 1.581.821 euros, debe concluirse que dicha
donación tiene trascendencia equiparable a una modificación estructural o estatutaria
significativa o altera de forma sustancial el cálculo original del riesgo que asumió el
socio, de modo que está justificada la atribución de la decisión a los socios reunidos en
la junta general.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-22475
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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