III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22470)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Ciudad Real n.º 2, por la que se deniega la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146698
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 y 13 de
marzo, 4 de abril y 8 y 22 de mayo de 2012, 15 de enero, 22 de febrero, 7 de marzo, 3
de abril y 24 de junio de 2013, 23 de enero y 2 de octubre de 2014, 15 de marzo
de 2016, 25 de julio y 13 de noviembre de 2017, 19 de julio de 2018 y 4 de julio, 9 de
agosto y 19 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de marzo y 11 de diciembre de 2020, 15 de junio
y 19 de julio de 2021 y 21 de octubre de 2022.
1. La presente Resolución tiene por objeto la calificación negativa de una solicitud
de constancia registral, por nota marginal, de una posible afección de una finca por vía
pecuaria.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– Se practica la inscripción de una rectificación de cabida conforme a lo dispuesto en
el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria respecto la finca registral 2.411 de Ballesteros de
Calatrava. Dicha inscripción es notificada el mismo día a la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
– Mediante instancia suscrita por la jefa del Servicio Forestal de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, tras hacer constar que se ha recibido la
comunicación del Registro de la Propiedad de Ciudad Real número 2 sobre la práctica
de la rectificación de cabida de la finca, se solicita la extensión en el Registro de la
Propiedad de una nota marginal, para hacer constar que la posesión de la totalidad o
parte de la citada finca registral podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en un futuro deslinde.
La registradora suspende la extensión de la nota marginal por entender que la
extensión de dicha nota, dados los efectos que puede producir, aunque sea por vía de
hipótesis, hace preciso el consentimiento del titular registral, ex artículos 1, 38, 40 y 82
de la Ley Hipotecaria.
El recurrente, por su parte, apunta que la mayor parte de las vías pecuarias no
figuran en el Catastro con la anchura legal, porque han sido invadidas por las parcelas
colindantes, de modo que, a su parecer, la nota marginal solicitada resulta imprescindible
para evitar la buena fe del artículo 34 de la Ley Hipotecaria de los posibles adquirentes a
título oneroso pudiendo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recuperar el
dominio público pecuario mediante futuros deslindes. Añade que en ausencia de estas
notas marginales se inscriben derechos y pueden consolidarse, por la vía del artículo 34
de la Ley Hipotecaria, intrusiones en terrenos del dominio público que pasan a manos de
los colindantes, con la consiguiente pérdida de patrimonio público a favor de unos pocos
particulares y que además se han practicado notas similares en otros registros y aporta
resolución judicial donde se ordena la práctica de dicha nota marginal en otro registro.
2. Con carácter previo debe recordarse que, conforme al artículo 326 de la Ley
Hipotecaria, el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se
relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador, rechazándose
cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en
tiempo y forma. Por consiguiente, no debe decidirse sobre documentos aportados junto
con el escrito de impugnación por la recurrente, en este caso, la sentencia
número 46/2022 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Guadalajara que no se
hayan hecho constar en el título presentado.
Además conviene traer a colación la doctrina reiterada de este Centro Directivo, en el
sentido de que el registrador, al ejercer su competencia de calificación de los
documentos presentados a inscripción no está vinculado, habida cuenta del principio de
independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros
registradores, como tampoco lo está por las propias resultantes de la anterior
presentación de otros títulos (cfr., por todas, las Resoluciones de 9 y 13 de marzo, 4 de
cve: BOE-A-2023-22470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146698
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 y 13 de
marzo, 4 de abril y 8 y 22 de mayo de 2012, 15 de enero, 22 de febrero, 7 de marzo, 3
de abril y 24 de junio de 2013, 23 de enero y 2 de octubre de 2014, 15 de marzo
de 2016, 25 de julio y 13 de noviembre de 2017, 19 de julio de 2018 y 4 de julio, 9 de
agosto y 19 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de marzo y 11 de diciembre de 2020, 15 de junio
y 19 de julio de 2021 y 21 de octubre de 2022.
1. La presente Resolución tiene por objeto la calificación negativa de una solicitud
de constancia registral, por nota marginal, de una posible afección de una finca por vía
pecuaria.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– Se practica la inscripción de una rectificación de cabida conforme a lo dispuesto en
el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria respecto la finca registral 2.411 de Ballesteros de
Calatrava. Dicha inscripción es notificada el mismo día a la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
– Mediante instancia suscrita por la jefa del Servicio Forestal de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, tras hacer constar que se ha recibido la
comunicación del Registro de la Propiedad de Ciudad Real número 2 sobre la práctica
de la rectificación de cabida de la finca, se solicita la extensión en el Registro de la
Propiedad de una nota marginal, para hacer constar que la posesión de la totalidad o
parte de la citada finca registral podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en un futuro deslinde.
La registradora suspende la extensión de la nota marginal por entender que la
extensión de dicha nota, dados los efectos que puede producir, aunque sea por vía de
hipótesis, hace preciso el consentimiento del titular registral, ex artículos 1, 38, 40 y 82
de la Ley Hipotecaria.
El recurrente, por su parte, apunta que la mayor parte de las vías pecuarias no
figuran en el Catastro con la anchura legal, porque han sido invadidas por las parcelas
colindantes, de modo que, a su parecer, la nota marginal solicitada resulta imprescindible
para evitar la buena fe del artículo 34 de la Ley Hipotecaria de los posibles adquirentes a
título oneroso pudiendo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recuperar el
dominio público pecuario mediante futuros deslindes. Añade que en ausencia de estas
notas marginales se inscriben derechos y pueden consolidarse, por la vía del artículo 34
de la Ley Hipotecaria, intrusiones en terrenos del dominio público que pasan a manos de
los colindantes, con la consiguiente pérdida de patrimonio público a favor de unos pocos
particulares y que además se han practicado notas similares en otros registros y aporta
resolución judicial donde se ordena la práctica de dicha nota marginal en otro registro.
2. Con carácter previo debe recordarse que, conforme al artículo 326 de la Ley
Hipotecaria, el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se
relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador, rechazándose
cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en
tiempo y forma. Por consiguiente, no debe decidirse sobre documentos aportados junto
con el escrito de impugnación por la recurrente, en este caso, la sentencia
número 46/2022 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Guadalajara que no se
hayan hecho constar en el título presentado.
Además conviene traer a colación la doctrina reiterada de este Centro Directivo, en el
sentido de que el registrador, al ejercer su competencia de calificación de los
documentos presentados a inscripción no está vinculado, habida cuenta del principio de
independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros
registradores, como tampoco lo está por las propias resultantes de la anterior
presentación de otros títulos (cfr., por todas, las Resoluciones de 9 y 13 de marzo, 4 de
cve: BOE-A-2023-22470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262