II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2023-22434)
Acuerdo de 27 de octubre de 2023, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez/a, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado/a Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 146447
aspirante con mejor nota entre las de igual número de orden de entre todos los
tribunales.
12. La Comisión de Selección dispondrá lo necesario para que las personas
aprobadas puedan ejercer su opción por la Carrera Judicial o Fiscal, por el orden
establecido en la lista general y conforme a las reglas previstas en los puntos primero,
segundo y quinto del presente apartado D).
A tal efecto, las personas que superen los tres ejercicios de la convocatoria
dispondrán de un plazo de veinticuatro horas, a contar desde que realicen el último
examen, para presentar debidamente cumplimentado el modelo de formalización de la
opción por el ingreso en la Carrera Judicial o en la Carrera Fiscal que pondrá a su
disposición la Comisión de Selección en las páginas web oficiales. Ejercitada la opción
en el tiempo y forma señalado por la Comisión de Selección, la misma no podrá ser
revocada salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
Las personas aspirantes que no llevasen a cabo su opción de forma correcta serán
incluidas en una lista u otra por parte de la Comisión de Selección, siguiendo un criterio
de proporcionalidad en la cobertura de plazas en ambas Carreras.
13. Finalizado este proceso, la Comisión de Selección trasladará las relaciones de
personas aspirantes aprobadas al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de
Justicia para que dispongan la incorporación a la Escuela Judicial y al Centro de
Estudios Jurídicos de las personas aspirantes que hayan cumplimentado los trámites
previstos en el párrafo anterior, que ingresarán en la Escuela Judicial o Centro de
Estudios Jurídicos para realizar el curso selectivo. Desde su incorporación, las personas
aspirantes ostentarán la condición de funcionarios en prácticas, pasando a depender del
Consejo General del Poder Judicial y Ministerio de Justicia, respectivamente.
Base novena.
Régimen legal.
1. Los actos emanados de la Comisión de Selección agotarán la vía administrativa
y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
2. La Comisión de Selección tendrá su sede en el Consejo General del Poder
Judicial, calle de Trafalgar, números 27-29, 28071 Madrid.
Madrid, 27 de octubre de 2023.–El Presidente de la Comisión de Selección, Vicente
Guilarte Gutiérrez.
ANEXO I
Programa que ha de regir la oposición para el ingreso en las Carreras Judicial
y Fiscal para 2023
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y caracteres. Los valores
superiores y principios constitucionales. La Constitución y el sistema de fuentes. Los
tratados internacionales y su posición en el sistema de fuentes. La reforma
constitucional.
Tema 2. El principio de reserva de ley. Leyes orgánicas y leyes ordinarias.
Decretos-leyes y decretos legislativos. Leyes de las Comunidades Autónomas.
Tema 3. Los Estatutos de Autonomía. Los ordenamientos jurídicos de las
Comunidades Autónomas. La aplicación del ordenamiento autonómico por los tribunales.
Relaciones entre el ordenamiento estatal y los autonómicos: competencia, prevalencia y
supletoriedad.
Tema 4. El Título I de la Constitución Española. La dignidad de la persona. Los
derechos inherentes a la persona y derechos fundamentales. El singular criterio de
interpretación de los derechos fundamentales del artículo 10.2 de la Constitución.
cve: BOE-A-2023-22434
Verificable en https://www.boe.es
I. Derecho Constitucional y de la Unión Europea
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 146447
aspirante con mejor nota entre las de igual número de orden de entre todos los
tribunales.
12. La Comisión de Selección dispondrá lo necesario para que las personas
aprobadas puedan ejercer su opción por la Carrera Judicial o Fiscal, por el orden
establecido en la lista general y conforme a las reglas previstas en los puntos primero,
segundo y quinto del presente apartado D).
A tal efecto, las personas que superen los tres ejercicios de la convocatoria
dispondrán de un plazo de veinticuatro horas, a contar desde que realicen el último
examen, para presentar debidamente cumplimentado el modelo de formalización de la
opción por el ingreso en la Carrera Judicial o en la Carrera Fiscal que pondrá a su
disposición la Comisión de Selección en las páginas web oficiales. Ejercitada la opción
en el tiempo y forma señalado por la Comisión de Selección, la misma no podrá ser
revocada salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
Las personas aspirantes que no llevasen a cabo su opción de forma correcta serán
incluidas en una lista u otra por parte de la Comisión de Selección, siguiendo un criterio
de proporcionalidad en la cobertura de plazas en ambas Carreras.
13. Finalizado este proceso, la Comisión de Selección trasladará las relaciones de
personas aspirantes aprobadas al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de
Justicia para que dispongan la incorporación a la Escuela Judicial y al Centro de
Estudios Jurídicos de las personas aspirantes que hayan cumplimentado los trámites
previstos en el párrafo anterior, que ingresarán en la Escuela Judicial o Centro de
Estudios Jurídicos para realizar el curso selectivo. Desde su incorporación, las personas
aspirantes ostentarán la condición de funcionarios en prácticas, pasando a depender del
Consejo General del Poder Judicial y Ministerio de Justicia, respectivamente.
Base novena.
Régimen legal.
1. Los actos emanados de la Comisión de Selección agotarán la vía administrativa
y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
2. La Comisión de Selección tendrá su sede en el Consejo General del Poder
Judicial, calle de Trafalgar, números 27-29, 28071 Madrid.
Madrid, 27 de octubre de 2023.–El Presidente de la Comisión de Selección, Vicente
Guilarte Gutiérrez.
ANEXO I
Programa que ha de regir la oposición para el ingreso en las Carreras Judicial
y Fiscal para 2023
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y caracteres. Los valores
superiores y principios constitucionales. La Constitución y el sistema de fuentes. Los
tratados internacionales y su posición en el sistema de fuentes. La reforma
constitucional.
Tema 2. El principio de reserva de ley. Leyes orgánicas y leyes ordinarias.
Decretos-leyes y decretos legislativos. Leyes de las Comunidades Autónomas.
Tema 3. Los Estatutos de Autonomía. Los ordenamientos jurídicos de las
Comunidades Autónomas. La aplicación del ordenamiento autonómico por los tribunales.
Relaciones entre el ordenamiento estatal y los autonómicos: competencia, prevalencia y
supletoriedad.
Tema 4. El Título I de la Constitución Española. La dignidad de la persona. Los
derechos inherentes a la persona y derechos fundamentales. El singular criterio de
interpretación de los derechos fundamentales del artículo 10.2 de la Constitución.
cve: BOE-A-2023-22434
Verificable en https://www.boe.es
I. Derecho Constitucional y de la Unión Europea