II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2023-22434)
Acuerdo de 27 de octubre de 2023, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez/a, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado/a Fiscal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 146435
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
22434
Acuerdo de 27 de octubre de 2023, de la Comisión de Selección a la que se
refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se
convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y
alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial
por la categoría de Juez/a, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de
Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la
categoría de Abogado/a Fiscal.
La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 306 del mismo texto y previa propuesta del Consejo General
del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, ha acordado:
I. Convocar pruebas selectivas para la provisión de ciento veinte (120) plazas de
alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial
por la categoría de juez, y ochenta (80) plazas de alumnos y alumnas del Centro de
Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de
Abogado Fiscal. No obstante, lo anterior, si el número final de personas aprobadas es
inferior al de las plazas convocadas, la Comisión de Selección ofrecerá un número de
plazas igual al de las personas aprobadas, manteniendo en este caso la misma
proporción que guardan las plazas convocadas en cada una de las carreras.
II. De las plazas expresadas, se reservan diez (10) plazas para ser cubiertas por
personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre que acrediten el
grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas
correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.8 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y en el capítulo III del título I del Reglamento 2/2011,
de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuyas previsiones resultarán de aplicación a este
proceso selectivo.
Las plazas no cubiertas por este turno acrecerán las del turno libre.
En el caso de que alguna de las personas aspirantes que toman parte en el proceso
por el turno de reserva para personas con discapacidad superase la oposición y no
obtuviera plaza en ese turno, si su puntuación fuera superior a la obtenida por otros
aspirantes del turno libre, sería incluida por su orden de puntuación en éste.
Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al cupo de
personas con discapacidad, llamamientos a los ejercicios y relación de personas
aprobadas.
III. La oposición se ajustará en su desarrollo a las siguientes bases:
1. El proceso selectivo para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal por la
categoría de Juez o Abogado Fiscal consistirá en la superación de una oposición libre y
un curso selectivo a seguir en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos,
según la elección de las personas aspirantes, que se realizará por el mejor número de
orden obtenido al final de la fase de oposición, teniendo prioridad de elección en la
Carrera Judicial o Fiscal el número 1 sobre el número 2 y así sucesivamente hasta
agotar las plazas ofrecidas.
cve: BOE-A-2023-22434
Verificable en https://www.boe.es
Base primera. Normas aplicables.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 146435
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
22434
Acuerdo de 27 de octubre de 2023, de la Comisión de Selección a la que se
refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se
convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y
alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial
por la categoría de Juez/a, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de
Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la
categoría de Abogado/a Fiscal.
La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 306 del mismo texto y previa propuesta del Consejo General
del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, ha acordado:
I. Convocar pruebas selectivas para la provisión de ciento veinte (120) plazas de
alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial
por la categoría de juez, y ochenta (80) plazas de alumnos y alumnas del Centro de
Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de
Abogado Fiscal. No obstante, lo anterior, si el número final de personas aprobadas es
inferior al de las plazas convocadas, la Comisión de Selección ofrecerá un número de
plazas igual al de las personas aprobadas, manteniendo en este caso la misma
proporción que guardan las plazas convocadas en cada una de las carreras.
II. De las plazas expresadas, se reservan diez (10) plazas para ser cubiertas por
personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre que acrediten el
grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas
correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.8 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y en el capítulo III del título I del Reglamento 2/2011,
de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuyas previsiones resultarán de aplicación a este
proceso selectivo.
Las plazas no cubiertas por este turno acrecerán las del turno libre.
En el caso de que alguna de las personas aspirantes que toman parte en el proceso
por el turno de reserva para personas con discapacidad superase la oposición y no
obtuviera plaza en ese turno, si su puntuación fuera superior a la obtenida por otros
aspirantes del turno libre, sería incluida por su orden de puntuación en éste.
Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al cupo de
personas con discapacidad, llamamientos a los ejercicios y relación de personas
aprobadas.
III. La oposición se ajustará en su desarrollo a las siguientes bases:
1. El proceso selectivo para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal por la
categoría de Juez o Abogado Fiscal consistirá en la superación de una oposición libre y
un curso selectivo a seguir en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos,
según la elección de las personas aspirantes, que se realizará por el mejor número de
orden obtenido al final de la fase de oposición, teniendo prioridad de elección en la
Carrera Judicial o Fiscal el número 1 sobre el número 2 y así sucesivamente hasta
agotar las plazas ofrecidas.
cve: BOE-A-2023-22434
Verificable en https://www.boe.es
Base primera. Normas aplicables.