II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Personal laboral. (BOE-A-2023-22435)
Acuerdo de 25 de octubre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, turno libre, para la provisión de plaza de Jefe de mantenimiento.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023
4.3

Sec. II.B. Pág. 146473

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la
última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos
documentos deberán acompañar a la solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de
acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que
añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997.

5.

Admisión de aspirantes

5.1 La Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo
máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en la
convocatoria para la presentación de solicitudes, dictará una Resolución, declarando
aprobadas las listas de admitidos y excluidos provisionalmente.
5.2 La resolución y las listas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la
página web del Consejo General del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/

cve: BOE-A-2023-22435
Verificable en https://www.boe.es

4.4 El pago se efectuará mediante transferencia de la cuantía de la tasa por
derechos de examen a la siguiente cuenta: IBAN ES07 9000 0001 2102 5361 0401,
debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del resguardo de la transferencia.
4.5 La admisión a las pruebas estará condicionada a la recepción del
correspondiente ingreso en la citada cuenta.
4.6 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión de la persona aspirante.
4.7 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
4.8 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de
examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al Consejo
General del Poder Judicial. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable a la persona interesada.