T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22393)
Sala Segunda. Sentencia 98/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 164-2021. Promovido por Veranda y Arnela Desarrollos, S.L., respecto de las resoluciones de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de La Rioja que rechazaron su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a las libertades de expresión e información: STC 89/2023 (resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146113

partes que, en virtud del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de enero
de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 2023, el
presente recurso de amparo fue turnado a la citada sección.
9. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 20 de
enero de 2023 en el que solicita la desestimación del recurso de amparo.
Descarta, en primer lugar, que se haya producido una vulneración del art. 14 CE, al
no existir el término válido de comparación exigido para que se produzca la vulneración,
pues no se han dictado las resoluciones por los mismos órganos, ni en el caso del
reproche dirigido al Tribunal Supremo concurre la identidad de supuestos exigida.
Rechaza, asimismo, la vulneración del art. 20.1 a) y d) CE al existir una regulación
normativa que establece el marco temporal de reserva del espacio radioeléctrico a los
efectos de convocar los correspondientes concursos. Entiende que corresponde al
legislador una mayor libertad de configuración normativa para disciplinar los soportes
técnicos e instrumentos de comunicación que la que posee al ordenar directamente los
derechos fundamentales del art. 20.1 CE. De este modo las resoluciones administrativas
y las sentencias que aplican la regulación establecida en este ámbito difícilmente pueden
lesionar los derechos invocados.
Finalmente, considera que las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos citadas no son aplicables por tratarse de decisiones de inadmisión o, en el
caso de la STEDH de 20 de octubre de 1997, asunto Radio ABC c. Austria, porque toda
la actividad se subordinaba a una concesión del legislador federal que no se produjo,
situación que se mantuvo durante tres periodos de tiempo, supuesto distinto al
contemplado en la regulación española.
10. Por providencia de 21 de septiembre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso.

El objeto de este recurso es determinar si la resolución de 18 de octubre de 2018, de
la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución anterior
de 3 de octubre de 2018, desestimatoria de la solicitud de convocatoria de concurso para
la adjudicación de las licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión
sonora digital de ámbito local, en la citada comunidad autónoma, vulnera los derechos
fundamentales a la libertad de información, comunicación y expresión [art. 20.1 a) y d)
CE], en relación con el art. 14 CE.
Remisión a lo resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio.

El problema constitucional que se plantea en este proceso de amparo es coincidente
con el resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio, que excluyó que la actuación
administrativa impugnada, en cuanto denegó la convocatoria del concurso solicitado para
la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales, vulnerara los
derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción [art. 20.1 a) CE] y a
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión

cve: BOE-A-2023-22393
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2.