T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22413)
Sala Segunda. Sentencia 118/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 4568-2021. Promovido por Asociación Emplazamientos y Comunicaciones Nueva Esperanza respecto de las resoluciones de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Región de Murcia que rechazaron su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a las libertades de expresión e información: STC 89/2023 (resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023
II.
1.

Sec. TC. Pág. 146226

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El objeto de este recurso es determinar si la desestimación presunta del recurso de
alzada planteado el 21 de diciembre de 2018 ante la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas de la Región de Murcia, contra la desestimación presunta de
la solicitud de convocatoria de concurso de licencias audiovisuales de radiodifusión
sonora digital disponibles en la citada comunidad autónoma, vulnera los derechos
fundamentales a la libertad de información, comunicación y expresión [art. 20.1 a) y d)
CE], en relación con el art. 14 CE.
2. Cuestiones previas: falta de legitimación activa de la asociación recurrente y
justificación de la especial trascendencia constitucional.
En primer lugar, como se ha indicado en los antecedentes, la Región de Murcia alega
como causa de inadmisibilidad del recurso la falta de legitimación activa de la asociación
recurrente para impugnar en amparo. Esta alegación no puede prosperar. En el presente
caso quien acude en amparo actúa en su propio nombre y representación, al ser la
directamente perjudicada por la actuación administrativa, estando legitimada para
interponer el recurso de amparo constitucional.
También se aduce que el recurso ha de ser inadmitido por carecer de especial
trascendencia constitucional. De acuerdo con la doctrina constitucional, corresponde
únicamente al Tribunal apreciar en cada caso, en el momento de admitir a trámite el
recurso de amparo, si este tiene especial trascendencia constitucional, de acuerdo con lo
exigido por el art. 50.1 LOTC (así, SSTC 155/2020, de 4 de noviembre, FJ 2; 43/2022,
de 21 de marzo, FJ 2, y 13/2023, de 6 de marzo, FJ 2, entre otras muchas). En
consecuencia, esta causa de inadmisión ha de rechazarse.
3.

Remisión a lo resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio.

El problema constitucional que se plantea en este proceso de amparo es coincidente
con el resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio, que excluyó que la actuación
administrativa impugnada, en cuanto denegó la convocatoria del concurso solicitado para
la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales, vulnerara los
derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción [art. 20.1 a) CE] y a
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión
[art. 20.1 d) CE], en relación con el principio de igualdad (art. 14 CE), lo que determina
que, por idénticas razones, proceda desestimar el presente recurso de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por la Asociación Emplazamientos y Comunicaciones Nueva
Esperanza.

Dada en Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

cve: BOE-A-2023-22413
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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».