T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22409)
Sala Segunda. Sentencia 114/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 1847-2021. Promovido por la Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza respecto de las resoluciones de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de Canarias que rechazaron su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a las libertades de expresión e información: STC 89/2023 (resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146197
Alcubilla, en sustitución del magistrado don César Tolosa Tribiño, a quien correspondía la
ponencia.
10. Por providencia de 21 de septiembre de 2023 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso.
El objeto de este recurso es determinar si la resolución del viceconsejero de
Comunicación y Relaciones con los Medios de la Presidencia del Gobierno de Canarias
núm. 113/2018, de 20 de diciembre, por la que se ordena el archivo de la solicitud
instada para la convocatoria de un concurso público para el otorgamiento de licencias
audiovisuales de radiodifusión sonora digital terrenal en la Comunidad Autónoma de
Canarias, por haber desaparecido el objeto del procedimiento, vulnera los derechos
fundamentales a la libertad de información, comunicación y expresión [art. 20.1 a) y d)
CE], en relación con el art. 14 CE.
2.
Remisión a lo resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio.
El problema constitucional que se plantea en este proceso de amparo es coincidente
con el resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio, que excluyó que la actuación
administrativa impugnada, en cuanto denegó la convocatoria del concurso solicitado para
la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales, vulnerara los
derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción [art. 20.1 a) CE] y a
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión
[art. 20.1 d) CE], en relación con el principio de igualdad (art. 14 CE), lo que determina
que, por idénticas razones, proceda desestimar el presente recurso de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por la Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva
Esperanza.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Con el mayor respeto al criterio reflejado en la sentencia a que se refiere el
encabezamiento y, en ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, manifiesto mi discrepancia con la argumentación y
fallo de la sentencia aprobada por la Sala. Por ello, me remito, en su totalidad, al voto
particular que realicé a la STC 89/2023, de 18 de julio.
Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–María Luisa Balaguer
Callejón.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-22409
Verificable en https://www.boe.es
Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón a la
sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 1847-2021
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146197
Alcubilla, en sustitución del magistrado don César Tolosa Tribiño, a quien correspondía la
ponencia.
10. Por providencia de 21 de septiembre de 2023 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso.
El objeto de este recurso es determinar si la resolución del viceconsejero de
Comunicación y Relaciones con los Medios de la Presidencia del Gobierno de Canarias
núm. 113/2018, de 20 de diciembre, por la que se ordena el archivo de la solicitud
instada para la convocatoria de un concurso público para el otorgamiento de licencias
audiovisuales de radiodifusión sonora digital terrenal en la Comunidad Autónoma de
Canarias, por haber desaparecido el objeto del procedimiento, vulnera los derechos
fundamentales a la libertad de información, comunicación y expresión [art. 20.1 a) y d)
CE], en relación con el art. 14 CE.
2.
Remisión a lo resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio.
El problema constitucional que se plantea en este proceso de amparo es coincidente
con el resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio, que excluyó que la actuación
administrativa impugnada, en cuanto denegó la convocatoria del concurso solicitado para
la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales, vulnerara los
derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción [art. 20.1 a) CE] y a
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión
[art. 20.1 d) CE], en relación con el principio de igualdad (art. 14 CE), lo que determina
que, por idénticas razones, proceda desestimar el presente recurso de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por la Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva
Esperanza.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Con el mayor respeto al criterio reflejado en la sentencia a que se refiere el
encabezamiento y, en ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, manifiesto mi discrepancia con la argumentación y
fallo de la sentencia aprobada por la Sala. Por ello, me remito, en su totalidad, al voto
particular que realicé a la STC 89/2023, de 18 de julio.
Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–María Luisa Balaguer
Callejón.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-22409
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Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón a la
sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 1847-2021