T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22408)
Sala Segunda. Sentencia 113/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 1754-2021. Promovido por la Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza respecto de las resoluciones de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que rechazaron su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a las libertades de expresión e información: STC 89/2023 (resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico). Voto particular.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146192

Rechaza, asimismo, la vulneración del art. 20.1 a) y d) CE al existir una regulación
normativa que establece el marco temporal de reserva del espacio radioeléctrico a los
efectos de convocar los correspondientes concursos. Entiende que corresponde al
legislador una mayor libertad de configuración normativa para disciplinar los soportes
técnicos e instrumentos de comunicación, que la que posee al ordenar directamente los
derechos fundamentales del art. 20.1 CE. De este modo las resoluciones administrativas
y las sentencias que aplican la regulación establecida en este ámbito difícilmente pueden
lesionar los derechos invocados.
Finalmente, considera que las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos citadas no son aplicables por tratarse de decisiones de inadmisión o, en el
caso de la STEDH de 20 de octubre de 1997, asunto Radio ABC c. Austria, porque toda
la actividad se subordinaba a una concesión del legislador federal que no se produjo,
situación que se mantuvo durante tres periodos de tiempo, supuesto distinto al
contemplado en la regulación española.
8. Por providencia de 21 de septiembre de 2023 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El objeto de este recurso es determinar si la desestimación presunta por la
Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de la solicitud
de 10 de julio de 2018 de convocatoria de concurso público para el otorgamiento de
licencias de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital con cobertura local
integradas en los bloques de frecuencia asignados a la Comunidad Autónoma de Castilla
y León, vulnera los derechos fundamentales a la libertad de información, comunicación y
expresión [art. 20.1 a) y d) CE], en relación con el art. 14 CE.
2.

Remisión a lo resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio.

El problema constitucional que se plantea en este proceso de amparo es
coincidente con el resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio, que excluyó que la
actuación administrativa impugnada, en cuanto denegó la convocatoria del concurso
solicitado para la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales,
vulnerara los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y
opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción
[art. 20.1 a) CE] y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier
medio de difusión [art. 20.1 d) CE], en relación con el principio de igualdad (art. 14
CE), lo que determina que, por idénticas razones, proceda desestimar el presente
recurso de amparo.
FALLO

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

cve: BOE-A-2023-22408
Verificable en https://www.boe.es

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza.