T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22403)
Sala Segunda. Sentencia 108/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 829-2021. Promovido por Topanga de Comunicaciones, S.L., respecto de las resoluciones de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de Canarias que rechazaron su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a las libertades de expresión e información: STC 89/2023 (resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146170
8. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 20 de
enero de 2023 en el que solicita la desestimación del recurso de amparo.
Descarta, en primer lugar, que se haya producido una vulneración del art. 14 CE, al
no existir el término válido de comparación exigido para que se produzca la vulneración,
pues no se han dictado las resoluciones por los mismos órganos, ni en el caso del
reproche dirigido al Tribunal Supremo concurre la identidad de supuestos exigida.
Rechaza, asimismo, la vulneración del art. 20.1 a) y d) CE al existir una regulación
normativa que establece el marco temporal de reserva del espacio radioeléctrico a los
efectos de convocar los correspondientes concursos. Entiende que corresponde al
legislador una mayor libertad de configuración normativa para disciplinar los soportes
técnicos e instrumentos de comunicación, que la que posee al ordenar directamente los
derechos fundamentales del art. 20.1 CE. De este modo las resoluciones administrativas
y las sentencias que aplican la regulación establecida en este ámbito difícilmente pueden
lesionar los derechos invocados.
Finalmente, considera que las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos citadas no son aplicables por tratarse de decisiones de inadmisión o, en el
caso de la STEDH de 20 de octubre de 1997, asunto Radio ABC c. Austria, porque toda
la actividad se subordinaba a una concesión del legislador federal que no se produjo,
situación que se mantuvo durante tres periodos de tiempo, supuesto distinto al
contemplado en la regulación española.
9. Por providencia de 21 de septiembre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto de este recurso es determinar si la desestimación por silencio administrativo
negativo de la solicitud de convocatoria de concurso para la adjudicación de las licencias
disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital de ámbito local,
en la Comunidad Autónoma de Canarias y la resolución núm. 46/2018, de 10 de julio, de
la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de Canarias, que
acuerda el archivo de la solicitud por haber desaparecido el objeto del procedimiento,
vulneran los derechos fundamentales a la libertad de información, comunicación y
expresión [art. 20.1 a) y d) CE], en relación con el art. 14 CE.
2.
Remisión a lo resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio.
cve: BOE-A-2023-22403
Verificable en https://www.boe.es
El problema constitucional que se plantea en este proceso de amparo es coincidente
con el resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio, que excluyó que la actuación
administrativa impugnada, en cuanto denegó la convocatoria del concurso solicitado para
la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales, vulnerara los
derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción [art. 20.1 a) CE] y a
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión
[art. 20.1 d) CE], en relación con el principio de igualdad (art. 14 CE), lo que determina
que, por idénticas razones, proceda desestimar el presente recurso de amparo.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146170
8. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 20 de
enero de 2023 en el que solicita la desestimación del recurso de amparo.
Descarta, en primer lugar, que se haya producido una vulneración del art. 14 CE, al
no existir el término válido de comparación exigido para que se produzca la vulneración,
pues no se han dictado las resoluciones por los mismos órganos, ni en el caso del
reproche dirigido al Tribunal Supremo concurre la identidad de supuestos exigida.
Rechaza, asimismo, la vulneración del art. 20.1 a) y d) CE al existir una regulación
normativa que establece el marco temporal de reserva del espacio radioeléctrico a los
efectos de convocar los correspondientes concursos. Entiende que corresponde al
legislador una mayor libertad de configuración normativa para disciplinar los soportes
técnicos e instrumentos de comunicación, que la que posee al ordenar directamente los
derechos fundamentales del art. 20.1 CE. De este modo las resoluciones administrativas
y las sentencias que aplican la regulación establecida en este ámbito difícilmente pueden
lesionar los derechos invocados.
Finalmente, considera que las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos citadas no son aplicables por tratarse de decisiones de inadmisión o, en el
caso de la STEDH de 20 de octubre de 1997, asunto Radio ABC c. Austria, porque toda
la actividad se subordinaba a una concesión del legislador federal que no se produjo,
situación que se mantuvo durante tres periodos de tiempo, supuesto distinto al
contemplado en la regulación española.
9. Por providencia de 21 de septiembre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto de este recurso es determinar si la desestimación por silencio administrativo
negativo de la solicitud de convocatoria de concurso para la adjudicación de las licencias
disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital de ámbito local,
en la Comunidad Autónoma de Canarias y la resolución núm. 46/2018, de 10 de julio, de
la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de Canarias, que
acuerda el archivo de la solicitud por haber desaparecido el objeto del procedimiento,
vulneran los derechos fundamentales a la libertad de información, comunicación y
expresión [art. 20.1 a) y d) CE], en relación con el art. 14 CE.
2.
Remisión a lo resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio.
cve: BOE-A-2023-22403
Verificable en https://www.boe.es
El problema constitucional que se plantea en este proceso de amparo es coincidente
con el resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio, que excluyó que la actuación
administrativa impugnada, en cuanto denegó la convocatoria del concurso solicitado para
la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales, vulnerara los
derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción [art. 20.1 a) CE] y a
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión
[art. 20.1 d) CE], en relación con el principio de igualdad (art. 14 CE), lo que determina
que, por idénticas razones, proceda desestimar el presente recurso de amparo.