T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22405)
Sala Primera. Sentencia 110/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 1096-2021. Promovido por Emplazamientos Radiales, S.L., respecto de las resoluciones de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de Canarias que rechazaron su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a las libertades de expresión e información: STC 89/2023 (resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico). Voto particular.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146177

archivo de su solicitud de convocatoria de concurso público para el otorgamiento de
licencias de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrenal con
cobertura local en la Comunidad Autónoma de Canarias, por haber desaparecido el
objeto del procedimiento.
b) La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, desestimó el
recurso interpuesto por sentencia de 27 de abril de 2020 al concluir que declarada
extinguida la planificación radioeléctrica no cabe exigir la convocatoria de las reservas de
dominio público incluidas en la misma al no existir ya reserva ni estar amparada dicha
convocatoria por la normativa aplicable.
c) Frente a dicha sentencia la representación procesal de la mercantil ahora
recurrente en amparo interpuso recurso de casación, que fue inadmitido a trámite por
providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2021, por carencia sobrevenida de interés
casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia al haberse resuelto por la
misma sala la cuestión suscitada en el recurso en sentido contrario al pretendido por la
recurrente, con remisión expresa, por todas, a la sentencia de 17 de diciembre de 2020.
3. En la demanda
constitucionales:

de

amparo

se

alegan

las

siguientes

vulneraciones

a) Afirma que la negativa a convocar un concurso público por parte del Gobierno de
la comunidad autónoma de Canarias amparándose en el transcurso de un plazo
imputable a su propia inactividad y el consiguiente decaimiento de la planificación del
espacio radioeléctrico ha imposibilitado el ejercicio de los derechos fundamentales a la
libertad de información, comunicación y expresión, en relación con el art. 14 CE, en
concreto, de su derecho a crear los medios de comunicación indispensables para el
ejercicio del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y
opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción
[art. 20.1 a) CE] y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio
de difusión [art. 20.1 d) CE]. Entiende que prevalece el deber de convocar el concurso de
adjudicación [art. 27.2 de la Ley general de la comunicación audiovisual (LGCA)] sobre el
eventual decaimiento de la reserva del espectro radioeléctrico (art. 27.4 LGCA) por lo
que ha sido la inacción de la administración pública la causante de que no se haya
aprovechado el espectro que el Estado ha otorgado a la comunidad autónoma, lo que
invalida el acto recurrido por ser contrario a los derechos invocados. Alega que otras
comunidades autónomas han convocado los concursos de licencias más allá del plazo
establecido y que la negativa a convocar los concursos de adjudicación de licencias
vacantes es incompatible con la Directiva 2018/1972, de 11 de diciembre, por la que se
establece el Código europeo de las comunicaciones electrónicas, por crear barreras de
acceso al mercado e inutilizar el espectro radioeléctrico.
Sostiene también que existe una patente contradicción entre las sentencias del
Tribunal Supremo al diferenciar incorrectamente entre licencias de televisión digital y
licencias de radiodifusión digital para la protección de los derechos fundamentales.
Añade, en fin, que la negativa a conceder una licencia de radiodifusión infringe el
art. 10, apartado 1, del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH) y cita las
resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 20 de octubre de 1997,
asunto Radio ABC c. Austria; de 23 de noviembre de 1999, asunto Leveque c. Francia;
de 7 de noviembre de 2000, asunto United Christian Broadcasters Ltd. c. Reino Unido;
de 11 de octubre de 2007, asunto Glas Nadejda EOOD y Elenkov c. Bulgaria; de 17 de
junio de 2008, asunto Meltex Ltd y Movsessian c. Armenia, así como el dictamen del
Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de 27 de octubre de 2016, en el
caso Azagade c. Azerbaiyán.
b) En segundo lugar, considera vulnerado el derecho a la igualdad (art. 14 CE), al
haberse convocado en otras comunidades autónomas concursos públicos de licencias
de comunicación audiovisual. Mantiene que el art. 27.4 LGCA, al tener la consideración

cve: BOE-A-2023-22405
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 261