T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22404)
Sala Primera. Sentencia 109/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 895-2021. Promovido por Veranda y Arnela Desarrollos, S.L., respecto de las resoluciones de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de Canarias que rechazaron su solicitud de convocatoria de concurso público para la adjudicación de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a las libertades de expresión e información: STC 89/2023 (resolución administrativa que no resulta desproporcionada y que viene impuesta por la inexistencia de reserva de dominio público radioeléctrico). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146175
10. Por providencia de 21 de septiembre de 2023 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto de este recurso es determinar si la resolución 112/2018, de 20 de
diciembre, de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de
Canarias, por la que se acuerda el archivo de la solicitud de convocatoria de concurso
público para el otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual de radiodifusión
sonora digital terrenal integradas en los bloques de frecuencias asignados a la
Comunidad Autónoma de Canarias, por haber desaparecido el objeto del procedimiento,
vulnera los derechos fundamentales a la libertad de información, comunicación y
expresión [art. 20.1 a) y d) CE], en relación con el art. 14 CE.
2.
Remisión a lo resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio.
El problema constitucional que se plantea en este proceso de amparo es coincidente
con el resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio, que excluyó que la actuación
administrativa impugnada, en cuanto denegó la convocatoria del concurso solicitado para
la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales, vulnerara los
derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción [art. 20.1 a) CE] y a
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión
[art. 20.1 d) CE], en relación con el principio de igualdad (art. 14 CE), lo que determina
que, por idénticas razones, proceda desestimar el presente recurso de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por Veranda y Arnela Desarrollos, S.L.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de mis compañeros, formulo voto
particular concurrente respecto de la sentencia recaída en el presente recurso de
amparo, conforme a los argumentos que ya tuve ocasión de exponer durante su
deliberación en la Sala remitiéndome al voto particular que formulé a la STC 89/2023,
de 18 de julio, a la que se remite la presente resolución.
Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–Concepción Espejel
Jorquera.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-22404
Verificable en https://www.boe.es
Voto particular concurrente que formula la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera
a la sentencia dictada en el recurso de amparo número 895-2021
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146175
10. Por providencia de 21 de septiembre de 2023 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto de este recurso es determinar si la resolución 112/2018, de 20 de
diciembre, de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de
Canarias, por la que se acuerda el archivo de la solicitud de convocatoria de concurso
público para el otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual de radiodifusión
sonora digital terrenal integradas en los bloques de frecuencias asignados a la
Comunidad Autónoma de Canarias, por haber desaparecido el objeto del procedimiento,
vulnera los derechos fundamentales a la libertad de información, comunicación y
expresión [art. 20.1 a) y d) CE], en relación con el art. 14 CE.
2.
Remisión a lo resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio.
El problema constitucional que se plantea en este proceso de amparo es coincidente
con el resuelto en la STC 89/2023, de 18 de julio, que excluyó que la actuación
administrativa impugnada, en cuanto denegó la convocatoria del concurso solicitado para
la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales, vulnerara los
derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción [art. 20.1 a) CE] y a
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión
[art. 20.1 d) CE], en relación con el principio de igualdad (art. 14 CE), lo que determina
que, por idénticas razones, proceda desestimar el presente recurso de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por Veranda y Arnela Desarrollos, S.L.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de mis compañeros, formulo voto
particular concurrente respecto de la sentencia recaída en el presente recurso de
amparo, conforme a los argumentos que ya tuve ocasión de exponer durante su
deliberación en la Sala remitiéndome al voto particular que formulé a la STC 89/2023,
de 18 de julio, a la que se remite la presente resolución.
Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–Concepción Espejel
Jorquera.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-22404
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Voto particular concurrente que formula la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera
a la sentencia dictada en el recurso de amparo número 895-2021